¿Desde qué hora se debe comenzar a reconocer el recargo nocturno y con cuál porcentaje se paga?
El recargo nocturno es un auxilio que se le reconoce al empleado por el trabajo durante la jornada nocturna, que en nuestro país está considerada a partir de las diez (10) de la noche hasta las seis (6) de la mañana, en concordancia con lo considerado en la Ley 789 del 2002.