Hoy en día el tema del proceso de fiscalización de la UGPP ha tomado mayor relevancia entre los contribuyentes. Es por eso que consideramos importante que conozcas cada una de las etapas que lleva a cabo esta entidad para cumplir con su función de control y vigilancia.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo podrá ser interpuesta por el contribuyente una vez la Dian haya dado respuesta al recurso de reconsideración presentado, o cuando opere el silencio administrativo en el que la entidad no haya cumplido el plazo para resolverlo.
El recurso de reconsideración es un mecanismo con el que el contribuyente cuenta para responder ante actos administrativos proferidos por la Dian, como liquidaciones oficiales, resoluciones sancionatorias y órdenes de reintegro de sumas. La presente es un modelo de cómo debe presentar dicho recurso.
Contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que imponen sanciones y demás actos administrativos de la Dian, el contribuyente puede interponer un recurso de reconsideración; pero si este no cumple con los requisitos del artículo 722 del ET la entidad proferirá un auto de inadmisión.
Según el artículo 720 del ET, el recurso de reconsideración es un mecanismo con que cuentan los contribuyentes para objetar los actos administrativos proferidos por la Dian. El plazo máximo para interponerlo es de dos meses y sus requisitos se encuentran contemplados en el artículo 722 del ET.