El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el presente decreto, modifica 12 artículos, adiciona el artículo 2.6.4.2.2.1.30 y deroga el parágrafo 2 del artículo 2.6.4.2.2.1.23 del Decreto 780 de 2016, en los cuales se establece que cada entidad territorial deberá informar al Minsalud, a más tardar el 1 de septiembre de cada año, el porcentaje y monto de cada una de las rentas destinadas al aseguramiento en salud y al funcionamiento de las direcciones territoriales de salud para la vigencia siguiente.
Dentro de la presente norma se precisa el manejo de los recursos transferidos a la Adres para la financiación del aseguramiento en salud. Dentro de dichos recursos se encuentran los provenientes del IVA de licores, el impuesto al consumo de productos importados, rendimientos financieros de las rentas territoriales, entre otros.