De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.
El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.