Los dividendos o participaciones pagados a sociedades nacionales distribuidos como no gravados estarán sujetos a retención en la fuente a una tarifa de 7,5 %, la cual podrá ser deducida en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Hasta el cierre del año gravable 2018 las personas naturales residentes obligadas a declarar deberán usar el sistema de cedulación implementado por la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles deberán ser declarados en la cédula de rentas de capital.
De acuerdo con los artículos 905 y 906 del ET, solo podrán pertenecer al régimen simple las personas jurídicas y naturales nacionales que cumplan los requisitos allí señalados. Por ende, no podrán acogerse a este las entidades del régimen especial, pues no califican como sociedades nacionales.