El régimen tributario especial sufrió varios cambios con la reforma tributaria estructural: los contribuyentes de este régimen deben registrase en un aplicativo web, dicho registro al igual que el RUT debe actualizarse cada año, y además deben realizar renta por comparación patrimonial. Conforme a lo estipulado en el artículo 19 y 19-4 del ET pueden pertenecer al régimen tributario especial –RTE– las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y las cooperativas. En el caso de las primeras, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto social debe estar orientado a las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del ET (las cuales puede consultar en nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este) y los excedentes deben reinvertirse en dichas actividades; recordemos que el proceso de determinación del beneficio neto que contempla el artículo 357 del ET no sufrió cambios por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; no obstante, dicho beneficio debe estar debidamente soportado bajo los criterios de los nuevos marcos normativos contables y debe someterse a la renta por comparación patrimonial. Teniendo en cuenta que los aportes realizados a las ESAL no pueden reembolsarse y los excedentes no […]