La normalización tributaria estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta o regímenes sustitutivos que posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales que posean patrimonio en Colombia pero no son residentes fiscales?
La Ley de reforma tributaria 2155 de 2021 introdujo algunas modificaciones al régimen simpe de tributación, con el propósito de permitir que más personas naturales y jurídicas optaran por pertenecer al mismo.
Entre dichas modificaciones se encuentra el ajuste del límite de ingresos, entre otros.
Para acceder al apoyo a empresas afectadas por el paro nacional se debió certificar el cumplimiento de la disminución en los ingresos del empleador.
Una entidad puede contratar un encargo de procedimientos acordados con base en la NISR 4400 para efectuar la revisión de dicha partida.
En el marco de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, a través de la Ley 2155 de 2021 el Gobierno nacional implementó una serie de medidas con el propósito de reactivar la economía nacional.
Dichas medidas van desde extender programas sociales hasta aplicar exenciones del IVA.
La Ley 2155 de 2021 retomó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
La declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.
Como medida para luchar contra la evasión fiscal, el Gobierno nacional incorporó al sistema tributario, mediante la Ley de Inversión Social, ciertos mecanismos que contribuyan a este propósito.
Entre ellos, aclaraciones sobre la inscripción en el RUT, modificaciones al sistema de facturación, entre otros.
Con la Resolución 000023 de febrero 1 de 2022 la Dian prescribió el formulario 445 para la declaración de normalización tributaria.
Como en el formulario no se incluyó renglón para restar el anticipo pagado en noviembre de 2021, el saldo a favor que se origine solo se podría solicitar como pago en exceso.
Mediante el Decreto 176 de febrero 3 de 2022 se reglamentó el cambio introducido por la Ley 2155 de 2021 al artículo 855 del ET, estableciendo una regla especial para las solicitudes de devolución automática de saldos a favor en IVA para los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET.
La Ley 2155 de 2021 retomó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
La declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.
La Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social, introdujo algunas modificaciones a las normas del Estatuto Tributario que regulan la tributación en Colombia, entre ellas las relacionadas con el impuesto de renta para personas jurídicas.
Conoce a continuación los aspectos más importantes al respecto.
La Dian expidió la Resolución 000164, a través de la cual reglamentó el concepto de beneficiarios finales establecido en el artículo 631-5 del ET y el deber de registrarlos en el RUB. Entre otras cosas, se definieron los inversionistas extranjeros que deben registrar sus beneficiarios finales.
A través del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se incorporó nuevamente el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto de renta.
De esta manera, quienes al 1 de enero de 2022 tuvieren patrimonios ocultos podrán subsanar su situación.