Carlos Felipe Prada afirma que la actual reforma tributaria busca ingresos transitorios.
Para Andrés Cortés, hay argumentos que indican que esta reforma tributaria es temporal y se tendrá que discutir una nueva.
En la próxima reforma tributaria, personas naturales deben tributar más, dice Pedro Sarmiento.
Para incrementar el recaudo tributario, algunos analistas piensan que más personas naturales deben pagar el impuesto de renta.
Gustavo Cote dice que a la clase media no se le puede aumentar la carga impositiva.
En Colombia, el impuesto de renta se recarga solo sobre el 20 % de las personas naturales.
Los beneficios tributarios sin debida justificación social ni económica llevan a que la tarifa efectiva de tributación sea muy baja para las personas más ricas.
10 % de las personas naturales declarantes más ricas tienen un ingreso 23 veces superior al del 30 % de los declarantes con menores ingresos.
Para Andrés Cortés Hernández para que una reforma tributaria estructural sea una realidad se necesita voluntad política multisectorial.
Piensa que si bien eliminar las exenciones tributarias son fuente de recaudo, mantenerlas es fuente de inversión extranjera en Colombia.
Gustavo Cote afirma que con una reforma tributaria estructural el sistema tributario sería menos complejo y más productivo en términos de recaudación.
Los cambios, sin embargo, no se verán reflejados si no hay una efectiva lucha contra la corrupción pública.
El régimen tributario especial sufrió varios cambios con la reforma tributaria estructural: los contribuyentes de este régimen deben registrase en un aplicativo web, dicho registro al igual que el RUT debe actualizarse cada año, y además deben realizar renta por comparación patrimonial. Conforme a lo estipulado en el artículo 19 y 19-4 del ET pueden pertenecer al régimen tributario especial –RTE– las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y las cooperativas. En el caso de las primeras, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto social debe estar orientado a las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del ET (las cuales puede consultar en nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este) y los excedentes deben reinvertirse en dichas actividades; recordemos que el proceso de determinación del beneficio neto que contempla el artículo 357 del ET no sufrió cambios por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; no obstante, dicho beneficio debe estar debidamente soportado bajo los criterios de los nuevos marcos normativos contables y debe someterse a la renta por comparación patrimonial. Teniendo en cuenta que los aportes realizados a las ESAL no pueden reembolsarse y los excedentes no […]