Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: régimen de transición del IVA

Concepto 00638 de 28-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2019

Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que los contratos celebrados como productor, subcontratista, comercializador o distribuidor de bienes o servicios, que sean incorporados directamente en la ejecución de contratos de construcción e interventoría derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte, celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, están cobijados por el régimen de transición de IVA.

Oficio 220-040884 de 15-03-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2018

Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 000062 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2018

Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Decreto 1950 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 noviembre, 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.

Oficio 027522 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian explica que el régimen de transición consagrado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, no es aplicable a contratos de suministro de materiales derivados de contratos de construcción celebrados con el concesionario en virtud de un contrato de concesión de infraestructura, teniendo en cuenta que el régimen de transición, por considerarse un tratamiento de excepción, sólo se refiere a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, siempre y cuando hayan sido suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así pues, por tratarse de un tratamiento exceptivo, la aplicación es de carácter restrictivo a los contratos expresamente señalados en la norma; por tal motivo, no cobija subcontratos con terceros. Adicionalmente, la relación contractual de concesión a la que se refiere la norma es de carácter estatal y se dirige en forma manifiesta sólo a dos tipos de contrato: los contratos de construcción y de interventoría; no se refiere a todas las relaciones contractuales que pueda suscribir el concesionario. En consecuencia, el contratista de construcción o interventor debe diferenciar los contratos que realiza con el concesionario y los que suscribe con terceros, dado que a estos últimos les aplica el régimen ordinario sin que se encuentren cobijados por el régimen especial.

Oficio 027536 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La Dian señala que el régimen de transición del IVA señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, razón por la cual no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.

Concepto 023281 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública, toda vez que se trata de una excepción al régimen del impuesto sobre las ventas. Este último, que es un impuesto de naturaleza real el cual se configura con la realización de uno de los presupuestos definidos en la ley como hecho generador del impuesto. Por tanto, debe resaltarse que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, no aplica para los casos de contratación con el sector privado o régimen de contratación privada, en donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, de acuerdo con la fecha de suscripción y naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.

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