La Corte Constitucional reiteró el derecho de acumular los aportes pensionales públicos (entidades del Estado) y privados del Instituto de Seguros Sociales –ISS– (hoy Colpensiones) para acceder al régimen de transición en pensión de vejez.
Conozca cómo funciona y qué requisitos se deben cumplir.
¿Qué se entiende por régimen de transición pensional? ¿Quiénes tienen derecho a este? ¿Cuáles son los requisitos para aplicarlo? ¿Se puede aplicar en los fondos privados?
Al observar su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia reitera que la razón para implementar un régimen de transición cuando opera un cambio legislativo en materia pensional fue la de proteger a quienes estuvieren próximos a pensionarse, respetándoles los requisitos que les exigía el sistema pensional que les aplicaba con antelación al nuevo, sin que ello signifique que para beneficiarse de dicha garantía sea necesario estar cotizando en ese momento. Sin embargo, para que se aplique el beneficio del régimen de transición, es presupuesto fundamental que ese grupo poblacional, frente al cambio legislativo, tenga en ese momento expectativa legítima de que su pensión será producto de aplicar el sistema o régimen pensional anterior del cual es beneficiario, sin que sea necesario tener la condición de cotizante activo. Por lo anterior, si una persona no encaja dentro de los presupuestos de la norma, es decir, si a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones no tenía ninguna expectativa de pensionarse con el régimen anterior a la Ley 100, no puede beneficiarse del régimen de transición.
Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia indico que el régimen de transición pensional aplicable es aquel vigente al momento en que se consolidan los requisitos para acceder a la pensión de vejez.