Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: régimen ZESE

¿Las entidades del régimen especial Zese deben tributar sobre ganancias ocasionales?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 13 abril, 2023

Las Zese tienen como finalidad mejorar las condiciones de vida y generar empleo en las ciudades con altas tasas de desempleo. Las entidades que se instalen en las Zese podrán tributar de manera especial en el impuesto de renta durante los primeros 10 años.
Más detalles a continuación.

Concepto 0145 del 05-02-2021

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2021

Dian expide el Concepto 0145 de 2021, mediante el cual se pronuncia respecto a la aplicación el régimen tributario especial Zese para las empresas comercializadoras y distribuidoras de energía eléctrica.

En dicho concepto se precisa que dentro de los requisitos para acceder a la aplicación del régimen Zese, de acuerdo con el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se encuentra el deber de “desarrollar toda su actividad económica en la ZESE”. Lo anterior, sin perjuicio de que los productos que se preparen o provean puedan ser vendidos y despachados en la misma Zese o destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. En este sentido, el artículo 1.2.1.23.2.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que tanto la actividad principal como las secundarias deben ser desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio Zese.

Decreto 2112 de 24-11-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 noviembre, 2019

El Gobierno nacional desarrolló las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria –Zese–, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario. Cabe resaltar que la Zese comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.
La entidad en mención precisó que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1,260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario.

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