Para obtener la base de retención en la fuente, el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que no hayan subcontratado dos o más trabajadores resten el 25 % de renta exenta, el cual también podrá detraerse en la declaración de renta anual, de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017.
El salario integral en ningún caso podrá ser inferior a 10 smmlv, más un factor prestacional equivalente al 30 % de dicha cuantía. Adicionalmente, este deberá ser sometido a la depuración correspondiente para practicar la retención en la fuente, de conformidad con el artículo 206 del ET.
A las personas naturales que cobren honorarios sin tener subcontratadas o vinculadas a dos o más personas durante al menos 90 días, la retención en la fuente se les practicará en la misma forma que a los asalariados, y además tendrán derecho a la aplicación del 25 % de renta exenta.