A fin de garantizar la disponibilidad de recursos para entidades como el SENA, ICBF y las EPS; el Estado colombiano ha estipulado que en el caso de la liquidación del CREE los contribuyentes podrán restar rentas exentas de la renta líquida, pero nunca de la renta presuntiva; pues de esta forma se busca garantizar la liquidación de tributos sobre la mínima tasa de crecimiento esperada. De acuerdo con la Ley 1607 de 2012 y el decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 para la depuración de la base gravable del CREE sólo se tendrán en cuenta algunas “Rentas exentas especiales”.
En vista de la semejanza que existe entre Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional –INCRNGO–, les mostraremos una diferencia bastante importante para quienes puedan acogerse al beneficio tributario de alguna de estas dos figuras.
Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”[1]