La ley nacional contempla una protección especial para aquellos trabajadores que sufren episodios de acoso laboral; el Código Sustantivo del Trabajo indica qué tipo de actuaciones configuran estos casos y bajo qué condiciones opera la estabilidad laboral de la víctima.
Cuando se presenta acoso laboral la empresa tiene dos opciones: o paga voluntariamente la indemnización junto a la liquidación final o solo paga la liquidación final de prestaciones sin indemnización. En los contratos a término fijo la indemnización se determinará por el tiempo que falte del contrato.