Los residentes para efectos fiscales deben incluir en sus declaraciones de renta el patrimonio poseído dentro y fuera del territorio colombiano. El artículo 266 del ET señala cada uno de los bienes que no se entienden como poseídos en el país. A continuación, los enunciamos.
El artículo 10 del ET indica que aquellas personas naturales que cumplan con cualquiera de las condiciones establecidas en este –como son porcentaje de ingresos, administración de bienes y porcentaje de activos–, serán consideradas como residentes en Colombia para efectos tributarios.
Las condiciones y requerimientos para acreditar calidad de residente, para efectos fiscales en Colombia, se encuentran detalladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el decreto 3028 del 27 de diciembre de 2013. En la tabla que se presenta a continuación usted podrá analizar fácilmente los requerimientos […]