A través de la Resolución 000030 de abril de 2019, expedida por la Dian, se establecieron los requisitos aplicables a la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su respectiva implementación.
Con ocasión a la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, y teniendo en cuenta los próximos vencimientos para la implementación de la facturación electrónica, a continuación abordaremos algunos de los aspectos que deberán considerar los facturadores electrónicos al momento de cumplir con su obligación.
Por medio de la Resolución 000030 del 29 de abril de 2019 la Dian estableció el procedimiento a seguir por los facturadores electrónicos que deseen obtener su habilitación. La resolución también amplía el plazo para que los obligados a facturar comiencen a expedir la factura electrónica.
A través de la Resolución 000030 de abril 29 de 2019 se derogó la Resolución 000001 de enero 3 y se modificó la 000020 de marzo 26 del mismo año. Esta norma indica los requisitos con que deberán emitirse, validarse, expedirse y entregarse las facturas electrónicas y las notas débito y crédito.
Mediante la Resolución 000020 de 2019 la Dian señaló nuevos sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa, y a su vez emitió el calendario con las fases y fechas en las cuales debe iniciarse la implementación de este sistema de facturación.
Ahora bien, a través de la Resolución 000030 de 2019 la entidad en mención establece los requisitos que debe cumplir dicha facturación para su expedición, así como las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para su puesta en práctica.