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Etiqueta: Resolución 000040 de 2020

Consejo de Estado declara nula la flexibilización de requisitos para obtener el RUT

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 3 noviembre, 2020

Con la Resolución 000040 de 2020, la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT de inversionistas extranjeros en Colombia.

No obstante, con la Sentencia 211700 de 2020, el Consejo de Estado declaró nula dicha resolución, como control inmediato de su legalidad.

Sentencia 211700 del 22-09-2020

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2020

El Consejo de Estado expidió la Sentencia 211700 de 2020, a través de la cual declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020, con la que la Dian flexibilizó transitoriamente algunos requisitos para la obtención del RUT por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia y los prestadores de servicios desde el exterior.

La sentencia aclara que tal decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas, de suerte que no invalida las inscripciones en el RUT que se hayan efectuado antes de la ejecutoria de esta providencia por parte de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA.

Flexibilización del RUT para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 9 mayo, 2020

Dian emitió resolución a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para obtener el RUT por parte de inversionistas extranjeros.

Resolución 000040 del 30-04-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 marzo, 2020

Dian expide la Resolución 000040 de 2020, a través de la cual se flexibilizan transitoriamente algunas disposiciones para la obtención del RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica generado por la propagación del COVID-19.

Así, dicha resolución establece que, cuando la inscripción en el RUT de los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia obligados a cumplir deberes formales y los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA (de los que tratan el artículo 326 y el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–) se realice a través de apoderado, podrán aportar en copia simple los documentos previstos en los numerales 5 y 11 del artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, en el idioma original, sin necesidad de apostilla ni traducción oficial.

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