A través de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000048 de 2018 y redujo de 9 a 4 los requisitos para ser gran contribuyente.
Estos requisitos se tomarán en cuenta para definir el nuevo listado de grandes contribuyentes que regirá durante 2021 y 2022.
De acuerdo con lo indicado en la Resolución 000048 de octubre de 2018, antes de diciembre 15 de 2020 la Dian deberá actualizar su listado de grandes contribuyentes.
Si en el listado se incluye o excluye a alguna persona natural, la Dian le deberá notificar antes de noviembre 30 de 2020.
Con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, la Dian, mediante la presente resolución, precisa los requisitos y causales para conceder o retirar la calidad de gran contribuyente, así como el año gravable de la información para tener en cuenta al momento de la calificación, y los casos en que no es procedente otorgar esta última.
Cabe señalar que, según lo dispuesto en la presente norma, la calificación de gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del ET tendrá una vigencia de dos años fiscales, y no serán objeto de dicha calificación los asalariados, rentistas de capital, dependientes de terceros, los que tengan reportada la actividad económica 0082 en el RUT, y las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia. Finalmente, deroga las resoluciones 0027, 0059 y 0254 de 2014.