Dian expide la Resolución 000054 de mayo 29 de 2020, a través de la cual modifica los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006, adicionados por los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020.
Así pues, los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas corrientes de compensaciones y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar la información señalada en el artículo 4 de la Resolución 9147 de 2006, correspondiente al trimestre de enero a marzo de 2020, a más tardar el último día hábil de mayo de 2020.