El Ministerio de Salud y Protección Social expide los parámetros técnicos para la operación de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, las cuales aplican para las entidades públicas, las empresas privadas y las secretarías de salud, siempre que estas cumplan con ciertas características estipuladas en la presente norma.
Dentro de los requisitos fundamentales para el funcionamiento de las salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, se encuentran, en primera instancia, que estas funcionen en lugares privados y exclusivos, cuyo entorno no presente problema de polución, ruido, ni humedad; aparte de las características ambientales, de iluminación y demás. Finalmente, cabe resaltar que las secretarías de salud del municipio o distrito serán las encargadas de vigilar el funcionamiento de dichas salas.