Los consorcios son una unión de personas, que no posee personería jurídica; por ello, si un trabajador labora en las actividades propias de dicho convenio, las obligaciones laborales que se deriven es de las personas jurídicas o naturales que conformaron el contrato de colaboración empresarial denominado Consorcio, nunca el Consorcio mismo.
Tanto en las sociedades limitadas cómo en las accionarias, los asociados limitan su responsabilidad a su aporte social o suscripción accionaria, pero frente a las deudas laborales su responsabilidad se puede extender en algunos casos.