Por medio de la reforma tributaria estructural, se introducen cambios sobre cómo debe aplicarse la retención en la fuente a quienes cobren salarios, honorarios, servicios y demás rentas de trabajo (la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 383 del ET, derogó el 384 y adicionó el 388 de este estatuto).
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, los dividendos y participaciones que antes se consideraban ingresos no constitutivos de renta, estarán sujetos a este impuesto a partir del año gravable 2017.
El artículo 369 del ET, que señala los casos en que no se debe practicar retención en la fuente, fue modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016. Al respecto, el primer numeral sufrió cambios ya que los artículos que enunciaban las entidades a que hacía alusión también fueron modificados.
Las exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 1,5% y 1% respectivamente, con excepción del oro bajo ciertas condiciones. Así mismo, los beneficiarios del ingreso actuarán como autorretendores.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones gravadas se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 20% o 33%, según si el beneficiario es persona natural o sociedad, si está o no obligado a declarar renta y si es o no residente.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 3,5% o 4%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 6% o 10%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de comisiones en el sector financiero se encuentran sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3% u 11%, dependiendo de si se realiza a una entidad vigilada por la Superfinanciera o por transacciones en bolsa.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por compra de productos agrícolas o pecuarios están sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 1,5 o 2,5% dependiendo de si dichos productos han sido sometidos o no a procesamiento industrial.
Los pagos o abonos en cuenta por diseño de página web, consultoría en programas de informática y otras actividades relacionadas, están sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3,5%, 10% u 11%, si el beneficiario está obligado a declarar y según los ingresos a obtener.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 6% o 10%, dependiendo de si son personas naturales y declarantes del impuesto de renta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 1% o 3,5%, de acuerdo con el objeto y modalidad de transporte, es decir, si es de carga o de personas, y además si se realiza de manera terrestre, aérea o marítima.