Al aproximarse el límite establecido por la ley para la realización de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, es necesario conocer los aspectos generales que rigen y orientan la celebración de asambleas de accionistas y juntas de socios.
Con ocasión de la ampliación de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las personas jurídicas que no hayan podido celebrar la reunión del máximo órgano social por medios virtuales deberán ajustarse a un nuevo término para la realización de reuniones presenciales.
Conozca estas disposiciones.
A raíz de la alerta de seguridad sanitaria emitida por la rápida expansión del coronavirus (COVID-19) en Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió el plazo para la renovación de la matricula mercantil, el registro único nacional de entidades operadoras de libranza –Runeol– y demás registros que integran el registro único empresarial y social –Rues– hasta el tres (3) de julio de 2020.
Además, se ampliaron los plazos para la renovación del registro único de proponentes hasta el quinto (5) día hábil de julio de 2020 y para la renovación de la afiliación a las cámaras de comercio hasta el tres (3) de julio de 2020.
Se establece, a su vez, a través del decreto en mención, que las reuniones ordinarias de asambleas de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán llevarse a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, esto es, en junio del año en curso, según lo prevé a través del Decreto 385 de 2020.
La asamblea general de socios o accionistas es la reunión del máximo órgano social para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.