El CTCP precisa que la participación en el lote proindiviso de la copropiedad y del revisor fiscal materializa una inhabilidad, la cual en un momento dado podría restar objetividad al revisor fiscal al momento de desarrollar su labor ante su copropiedad.
El CTCP precisa que la participación del revisor fiscal ante las diferencias surgidas entre el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia serán de su competencia siempre y cuando dichos organismos, de común acuerdo, soliciten su opinión; dicha participación debe estar dotada del máximo nivel de independencia, pues de lo contrario se estaría materializando una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios del código de ética.
La decisión del revisor fiscal de convocar a la asamblea de copropietarios se encuentra reglamentada en el artículo 39 de la Ley 675 de 2001, y será él quien establezca la necesidad urgente o imprevista para su convocatoria.