Aunque no existe normatividad expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal por parte de un profesional que trabaja junto con el administrador en otra copropiedad, es responsabilidad del contador público evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la copropiedad.
El nombramiento del revisor fiscal por varios períodos es legal si se ajusta a los términos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal; en caso de que no esté definido, por mandato legal su período será de un año, y podrá ser reelegido de forma indefinida.