La Supersociedades estableció un período de transición hasta el 31 de mayo de 2025. La entidad orientará a los nuevos sujetos obligados para que puedan dar cumplimiento a esta directriz.
Luisa Fernanda Alape explica que el Sagrilaft se define como un sistema de autocontrol, prevención y gestión de riesgos contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Este es un sistema exigible y aplicable a un número amplio de sectores económicos. Su incumplimiento en la […]
La Supersociedades determinó que, las Cámaras de Comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar Sagrilaft y PTEE.
En esta conferencia, Farley Zuluaga Cardona afirma que la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo han venido tomando fuerza los últimos años y el papel de la revisoría fiscal ha sido fundamental para su éxito. Explica que hablar de lavado de activos es sinónimo de tratar 65 delitos. Estamos muy familiarizados […]
Las entidades obligadas a implementar el Sagrilaft deben identificar operaciones sospechosas con el fin de crear alertas que adviertan la existencia de situaciones inusuales. Estas deben reportarse a la UIAF mediante las herramientas que se han dispuesto para ello.
Más detalles a continuación.
Supersociedades indica en el Concepto 220-220605 de 2022 que corresponde a la entidad obligada establecer si las funciones del oficial de cumplimiento del Sagrilaft y del PTEE pueden ser adelantadas simultáneamente por quien ejerza al interior de la organización otro tipo de actividades.
En el Concepto 220-207472 del 15 de septiembre de 2022, Supersociedades indica que se considera violatorio de las normas del Sagrilaft el no realizar la debida diligencia de la contraparte cuando se está frente a estructuras complejas o a distribuidores indirectos.
En el Concepto 220-183419 del 29 de agosto de 2022, la Supersociedades aclara que entidades obligadas a implementar el Sagrilaft o el régimen de medidas mínimas, a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán hacerlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de obligadas.
Tanto el oficial de cumplimiento del Sagrilaft como el del PTEE juegan un papel importante en la gestión de riesgos de las entidades, por ejemplo, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
La Supersociedades brindó instrucciones al respecto. Las recopilamos en este editorial.
Supersociedades indica mediante el Concepto 171064 del 8 de agosto de 2022 que el oficial de cumplimiento del Sagrilaft y de los PTEE debe estar domiciliado en Colombia.
En el Concepto 220-070082 del 25 de mayo de 2021, la Supersociedades aclara que no existe prohibición para designar a la misma persona natural como oficial de cumplimiento del Sagrilaft y del PTEE.
Revisar las actividades de control establecidas por la compañía en relación con el Sagrilaft y dar oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios son responsabilidades del revisor fiscal.
En este editorial te contamos más detalles.