En muchas propiedades horizontales se cree que la multa por inasistencia a su asamblea de copropietarios es automática, cuando para ello debe estar creada primero por el máximo órgano social y segundo, debe agotarse un proceso antes de imponerse.
Cuando hablamos de sanciones o multas por inasistencia a asambleas, estas deben estar aprobadas previamente y por el máximo órgano social, regla general contenida en la Constitución Nacional.