En el Concepto 021693 de 2017 la Dian muestra algunos ejemplos de cómo deben liquidarse las sanciones relacionadas con la información exógena, pues para la entidad, estas no dependen del número de veces en que se reportan los mismos valores o de la forma como debe reportarse la información.
Uno de los aspectos que comprende la documentación comprobatoria es el Informe País por País, este debe ser presentado por los contribuyentes que cumplan con las condiciones del numeral 2 del artículo 260-5 del ET. Su incumplimiento expone al contribuyente a las sanciones del artículo 651 del ET.