El CTCP no tiene competencia para pronunciarse acerca de las actuaciones de revisores fiscales y contadores públicos. Si una entidad desea evaluar si las actuaciones del revisor fiscal han puesto en riesgo sus intereses, debe consultar el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y presentar la queja formal ante el tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.
La Dian precisa que un contribuyente puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, aun cuando el representante legal y/o revisor fiscal decida no acogerse y haya sido sancionado en la misma liquidación oficial de revisión.
Toda actuación que vaya en contra de las funciones establecidas para el revisor fiscal en el Código de Comercio y en los estatutos de la copropiedad en cuanto a la toma de decisiones y/o uso de recursos económicos de la copropiedad, materializa una coadministración, caso en el cual, se deberán adelantar las gestiones en materia disciplinaria en contra de este profesional.
El CTCP señala que es deber del revisor fiscal el dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, ya que bajo su responsabilidad se encuentra la de realizar una auditoría integral que debe abarcar la auditoría financiera, de control interno, de cumplimiento y de gestión. En caso de que el revisor fiscal no cumpla con alguno de estos enfoques, los usuarios de la información pueden, de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, presentar la queja formal debidamente documentada ante el Tribunal de la Junta Central de Contadores, organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre la responsabilidad y las sanciones que recaen sobre el revisor fiscal.
En el cumplimiento del objetivo principal de la revisoría fiscal de informar a los inversionistas, al Gobierno y en general a los terceros, sobre si el manejo que la administración da a la entidad se encuentra en concordancia con las leyes vigentes y con los estatutos, y si la información plasmada en los Estados Financieros es una representación razonable y confiable de la situación económica y financiera de la entidad, el Revisor Fiscal tiene la obligación, entre otras, de:
Si bien, todos los días del año el Contador, que funge como tal, o cómo Revisor Fiscal, debe llevar adecuadamente los Libros de Comercio, es sin lugar a dudas los 3 primeros meses del año, cuando tienen más ojos encima: de Socios y Accionistas.