Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: sanciones por no enviar información

Concepto 033262 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, la administración tributaria es la encargada de establecer, mediante resolución, quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. En consecuencia, si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la Dian, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea conforme a lo indicado en el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del ET. Cabe señalar que el artículo 640 del ET establece la forma de aplicar las sanciones, entre otras, la consagrada en el artículo 651 del ET. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, consagra un sistema de reducción de las sanciones que solo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, pues habiéndose proferido este, será la administración la llamada a dosificar la sanción.

Concepto 021693 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

Respecto a las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, la Dian señala que si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea una serie de  datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del ET, únicamente sobre la suma que contengan a las demás.

Concepto 031091 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Ante la certeza del incumplimiento de los deberes formales y el deber sustancial del pago del tributo, los funcionarios competentes de las entidades territoriales podrán imponer las sanciones (en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002) previstas en el Estatuto Tributario Nacional con el posible ajuste o disminución acorde con la naturaleza de los tributos de la entidad territorial, caso en el cual se requiere acto administrativo expedido por la corporación que así lo establezca. En cada caso, corresponderá a la administración municipal verificar si se materializó el hecho sancionable y, establecer la no entrega de la información o, si se entregó, la forma en que se hizo, a efectos de verificar cuál es la sanción a aplicar.

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