Por la cual se modificaría y adicionaría la Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017 que prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.
El 15 de febrero de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el que se pretende reglamentar los mecanismos de control para la correcta imputación del IVA descontable que debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
Según lo planteado por la Dian, para que los aportes a los fondos de pensiones de una persona que ya se encuentra jubilada puedan ser tratados como renta exenta, deberán permanecer en el fondo durante el tiempo mínimo que establece la ley o, en su defecto, retirarlos para la adquisición de vivienda.
La exención del impuesto sobre la renta por utilidades obtenidas en la enajenación de un inmueble que será destinado a la construcción de proyectos de viviendas de intereses social, será aplicada al titular del inmueble y los ingresos serán causados a la fecha de la escritura pública de dicha propiedad.
En el presente concepto, la Dian tiene presente la consideración del Consejo de Estado, donde infiere que, mientras el valor en aduana de los computadores portátiles o de escritorio importados se mantengan en el rango de las 82 UVT, tales computadores se encontrarán excluidos del impuesto sobre las ventas.
La Resolución 055 de 2017 aplica para autorretención de rendimientos provenientes de títulos con intereses y/o descuentos. Cabe resaltar que dicha resolución plantea los requisitos que deberán cumplir los grandes contribuyentes para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros.
Mediante la Resolución 000010 de 06-02-2018, la Dian seleccionó como obligados a expedir factura electrónica en los términos del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, a los contribuyentes, responsables y agentes de retención que se encuentren calificados como grandes contribuyentes en la Resolución 000076 del 1 de diciembre de 2016, exceptuando a quienes mediante las resoluciones 000003 del 31 de enero de 2017 y 1304 del 28 de febrero de 2017 fueron excluidos de la mencionada calificación. Quienes hayan sido seleccionados para expedir factura electrónica deberán cumplir con la obligación formal de facturar a través de los sistemas de factura o documento equivalente que actualmente se encuentran establecidos por la ley y el reglamento, hasta tanto surtan los procedimientos para la implementación de la factura electrónica; dichos procedimientos deberán cumplirse dentro de los términos de vigencia de la presente resolución.
El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.
El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No. 15, darán lugar a información financiera relevante y viable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.
Luego de una extensa revisión a las objeciones de la Presidencia de la República al proyecto de ley mediante el cual se modificaría la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que declare infundadas las objeciones presidenciales, con excepción de la relativa a la violación de irretroactividad de la ley, declarando la constitucionalidad del proyecto de ley objetado, precisando que este tendrá efectos a partir del momento de su promulgación. De manera subsidiaria, en caso de que la Corte Constitucional encuentre fundadas las objeciones relacionadas con el desconocimiento de la sostenibilidad fiscal, ya sea como garantía sustancial, o por la violación de las exigencias formales previstas en el artículo 154 de la Constitución Política, solicita que esa corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley, modulando o difiriendo los efectos del fallo, con el fin de evitar que el marco fiscal se torne en un impedimento de los fines del Estado Social de Derecho al tenor del artículo 334 Superior.
Para la asignación de los profesionales y requisitos de la firma, la entidad deberá dar cumplimiento a la Ley 43 de 1990 y a lo descrito en el anexo cuarto del Decreto 2420 de 2015: Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Norma Internacional de Control de Calidad 1, en todos los aspectos relacionado con dicha asignación y el cumplimiento del código de ética.
El CTCP precisa que que los libros de actas de asambleas y de juntas directivas, ante la Cámara de Comercio, es obligatorio. Así pues, debe entenderse que las actas y documentos no inscritos no tienen efectos legales frente a terceros.