Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 12 de marzo

Concepto 120 de 10-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 febrero, 2018

Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en la Ley 1314 de 2009 y reglamentadas en el Decreto 3567 de 2011; dentro de dichas funciones se observa que el CTCP no tiene facultad legal para pronunciarse sobre las convocatorias de asambleas de una copropiedad.

Concepto 118 de 09-02-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2018

El CTCP precisa que el contador público es el responsable de la preparación de los estados financieros, y debe cumplir con las normas legales vigentes, lo que significa que en la responsabilidad de entregar la información al cierre del año deben ser tenidos en cuenta los marcos normativos vigentes, sin considerar que en los años anteriores no se hayan aplicado, pues es deber del contador velar por el cumplimiento normativo; la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato laboral o de prestación de servicios de las partes. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el contador público puede interrumpir la prestación de servicios cuando: 1) el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya, y 2) el usuario del servicio incumpla las obligaciones convenidas con el contador público. Así pues, es claro que el no pago de honorarios por parte del cliente, es una causal para interrumpir los servicios, situación que debe darse a conocer al cliente y realizarse la entrega de documentos e información contable poseída por el contador.

Oficio 220-014543 de 08-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2018

La Supersociedades recuerda que los liquidadores son responsables ante los asociados y ante terceros por los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la acción social de responsabilidad que procede contra los administradores en los términos del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día. Cabe señalar que la decisión sobre la acción social de responsabilidad contra el liquidador implica su remoción, por lo cual será necesario remitirse a los artículos 228 y 229 del Código de Comercio, y en tal virtud proceder al nombramiento del nuevo liquidador, o en su lugar, a adelantar la liquidación parte de los asociados, si estos así lo acuerdan unánimemente.

Oficio 000062 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2018

Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 000034 de 24-01-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 enero, 2018

El contrato de compraventa con pacto de retroventa, celebrado entre una compraventa (régimen común) y una persona natural sin RUT, no se encuentra dentro de los documentos establecidos de manera taxativa por el legislador como equivalentes a la factura.

Concepto 059 de 23-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 23 enero, 2018

Respecto a la manera en que se deben manejar los pagos por canon de arrendamiento hechos por anticipado, el CTCP precisa que deben ser reconocidos como pasivos, y se van reconociendo en la medida que se cumplan los criterios establecidos en el marco técnico normativo; en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento al propietario del inmueble, dependerá de la relación contractual convenida. En cuanto al manejo de los ingresos por abonos de realizados por clientes que están adquiriendo apartamentos sobre planos, el registro dependerá del contrato que se haya firmado entre las partes, ya que, en la gran mayoría de estos proyectos, interviene la constructora, la comercializadora, la entidad financiera y el cliente.

Concepto 050 de 22-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 enero, 2018

El IVA de los activos de capital corresponde a una deducción, siempre y cuando, se recupere solo en una parte proporcional dicho valor. Por tal razón, no corresponde a un impuesto recuperable.

Concepto 000105 de 12-01-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 enero, 2018

Si una entidad está autorizada por la ley para desarrollar actividades de leasing financiero de acuerdo con las normas que regulan la materia y la operación califica como arrendamiento financiero por cumplir con el contenido del artículo 127-1 del ET, puede aplicar el beneficio señalado en el numeral 3 del artículo 447 del ET.

Concepto 034418 de 22-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 diciembre, 2017

La Dian precisa que de acuerdo con el contenido y los antecedentes del artículo 107-1 del ET, no puede entenderse como una atención a los empleados el pago de incapacidades en la parte que excede el 66,6 % y, por tanto, no aplica la posibilidad de tomarlo como una deducción fiscal aceptada en el porcentaje y según los requisitos establecidos en la norma. Lo anterior debido a que los antecedentes del artículo 107-1 del ET, específicamente a la exposición de motivos del proyecto de ley, la palabra “atención” está asociada a regalos, fiestas, reuniones y festejos, y no al excedente del pago de incapacidad médica.

Concepto 001900 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Dian precisa que los municipios deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (numeral 1 del artículo 437-2 del ET), salvo en aquellos casos en donde adquiera bienes y servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, en razón a que la figura del IVA teórico fue suprimida con la Ley 1819 de 2016.

Concepto 001877 de 21-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 diciembre, 2017

La Dian precisa que, a pesar de que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes, por cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras.

Concepto 042510 de 13-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que cuando el contribuyente del impuesto predial unificado paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado, está al mismo tiempo cumpliendo la obligación tributaria respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, en consecuencia, no hay un doble pago por parte del contribuyente, por tanto no debe existir un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro cobro por concepto de impuesto sobre los bienes comunes del edificio; únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado, en el cual se incorpora el correspondiente al de áreas comunes.

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