Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 17 de julio

Resolución 284 de 12-07-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 julio, 2018

La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.

Resolución 0922 de 06-07-2018

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 6 julio, 2018

La Unidad de Pensiones y Parafiscales emitió la presente resolución, por la cual desarrolla y fija el contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren los aportantes empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales y/o jurídicas, obligadas o no a llevar contabilidad.
Los sujetos requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, deberán presentar un “reporte de nómina detalla por el trabajador activo o retirado, balance de prueba, auxiliares contables, auxiliares cuentas contables grupo activo relacionados con pagos a trabajadores y/o asociados, auxiliares cuentas contables grupo pasivo relacionados con pagos a trabajadores y/o asociados”, entre otros documentos, los cuales se deben presentar con el contenido y características técnicas establecidas en la presente resolución.

Ley 1846 de 18-07-2017

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

El 18 de julio de 2017, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 mediante la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando en una hora el recargo nocturno. De acuerdo con dicha ley a partir de su entrada en vigencia el trabajo diurno estará comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno se entenderá desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. De igual manera, señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo; con jornadas continuas de mínimo 4 horas y máximo 10, sin lugar a recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 de la mañana a 9 de la noche.

Proyecto de Resolución para prescribir el formulario 210 para presentar renta por fracción del año 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 16 julio, 2017

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas”, para declarar la fracción de año 2017.

Concepto 013092 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Con el fin de unificar criterios de interpretación y absolver consultas relacionadas con las medidas adoptadas por el Decreto 731 de 2017 respecto al tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en Mocoa, Putumayo, para estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona, la DIAN expidió el Concepto general 013092 del 14 de julio de 2017 con el cual aclara: en qué consiste la exención transitoria del IVA y a cuáles bienes aplica; las condiciones para su aplicación; los efectos del incumplimiento de estas condiciones y la vigencia de la misma. Asimismo, precisa, respecto a la exención para los insumos adquiridos por las fuerzas militares, el tratamiento y aplicación de la tarifa del 0% del impuesto de renta para personas jurídicas, el tratamiento de la retención en la fuente y de la autorretención a título del impuesto de renta para los años 2017 y 2018, entre otros.

Circular Externa 004 de 14-07-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Mediante comunicación del 3 de mayo de 2017 la Confederación de Cámaras de Comercios –Confecámaras– informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la ventanilla única empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se acordó incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas que en la actualidad se adelanta ante los ministerios de trabajo y salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio; igualmente, por sugerencia del CTCP y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia «Compra Eficiente», se consideró pertinente incluir la información de los marcos técnicos normativos relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, atendiendo a los cambios sugeridos por las entidades señaladas, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el anexo 4.1 (Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES) de la Circular única que entrará a regir el 1 de agosto de 2017.

Resolución 000042 de 11-07-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 11 julio, 2017

A través de la expedición de la Resolución 000042 del 11 de julio de 2017 la DIAN modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre de 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, con el propósito de actualizar los contenidos y conceptos de la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –Deceval– y reemplazar las especificaciones técnicas de la información del impuesto predial para los años gravables 2016 y 2017 para facilitar la presentación y el uso de esta información. Junto con dicha resolución fueron publicados los anexos 1 y 2, correspondientes al formato 2273 versión 2 (Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados), y al formato 1476 versión 9 (Información predial).

Proyecto de Resolución por el cual se expediría el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 10 julio, 2017

Por la cual se expide el «Manual de funcionamiento del administrador del registro de facturas electrónicas REFEL».

Oficio 220-129366 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 julio, 2017

Cuando los documentos notariales conciernan a actos propios de personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia respecto de las cuales deba acreditarse su existencia, la apostilla no suplirá la exigencia del artículo 480 del Código de Comercio, por lo que le correspondería al notario verificar con los documentos que le sean presentados si la sociedad existe y ejerce su objeto social y certificar acerca de dicha circunstancia.

Oficio 220-125001 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 junio, 2017

La Supersociedades señala la imposibilidad de forzar la transformación de una sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada ante la ausencia o disidencia de los socios minoritarios, pues independientemente del porcentaje que represente su participación en el capital social, éstos no pueden ser obligados a hacer parte de un tipo societario no consentido y tampoco hay lugar al derecho de retiro. En este caso, lo procedente entonces es propiciar el acercamiento del socio ausente o agotar los mecanismos de negociación directa o conciliación de las eventuales diferencias con el mismo.

Oficio 011355 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 de la Ley 1607 de 2012 y el Oficio 061897 de 2014, la firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS se pierde cuando la administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, por lo que a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud no necesariamente ocasiona la pérdida de la firmeza, ya que la administración tributaria deberá demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberán expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Oficio 220-122882 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

En lo referente a la utilización de medios técnicos que permitan la grabación sonora o audiovisual de lo ocurrido en las reuniones del máximo órgano social, la Supersociedades señala que las disposiciones legales pertinentes no hacen ninguna mención acerca de si los socios pueden o no, en forma individual y en desarrollo de su derecho a participar en las deliberaciones sociales, documentar lo que ocurre en dichas reuniones. Por lo anterior, la junta de socios o la asamblea es autónoma para decidir si autoriza o no el uso de los sistemas o herramientas que considere idóneos para documentar las reuniones, en el entendido que ello le permita tener mayores elementos para dar cuenta en forma clara, completa y fidedigna de lo sucedido en la reunión. No obstante, es importante tener en cuenta que aunque se realice tal grabación, todas las decisiones tomadas en tal reunión deben constar en el acta que exprese, entre otros aspectos, el lugar, fecha y hora, clase de reunión, convocatoria, los asistentes, la verificación del quorum, el nombre del presidente y secretario, asuntos tratados, decisiones aprobadas, elecciones, proposiciones, constancias, fecha y hora de clausura y aprobación del acta, pues como lo indica el artículo 189 del Código de Comercio, “las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y deberán estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma (…) A los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas”.

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