Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 18 de diciembre

Concepto 913 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

El CTCP precisa que de acuerdo con el párrafo 33.7 de la sección 33 del marco técnico normativo para pymes, si al personal clave solo se le han pagado beneficios por remuneraciones, no se requiere revelar más allá del total pagado por este concepto; si además de estas remuneraciones, se han realizado otro tipo de transacciones, sí se requieren revelaciones específicas.

Concepto 914 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

Los soportes contables son propiedad de la organización y en caso de ser requeridos por parte de un tercero, deben ser solicitados de manera forma o mediante mandato judicial. Cabe señalar que, aunque no existe una norma explícita que impida dicha práctica respecto al hecho que el contador público tenga copia de los soportes, es su deber el aplicar normas de ética hacia sus clientes.

Concepto 905 de 24-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

Aunque no existe normatividad expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal por parte de un profesional que trabaja junto con el administrador en otra copropiedad, es responsabilidad del contador público evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la copropiedad.

Concepto 022387 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

La Dian señala que la conciliación contencioso-administrativa opera sobre los valores de la sanción consignados en la liquidación oficial y no sobre los valores determinados en el fallo judicial. No debe perderse de vista que la esencia de la conciliación contencioso-administrativo radica en evitar el desgaste de las partes en un proceso ante la jurisdicción. Para ello, siempre que se pague la totalidad del impuesto, se conceden ciertos descuentos sobre los montos liquidados por concepto de sanciones e intereses (y su actualización según el caso) por la Administración Tributaria. Considerar vinculantes los valores reliquidados por la autoridad judicial, inclusive en desarrollo del principio de favorabilidad, implicaría que el fallo se encuentra en firme y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, lo que de plano descarta la posibilidad de acudir a la mencionada conciliación.

Concepto 891 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

Los efectos por el ajuste de valor deberán ser reconocidos en el estado de resultados, teniendo en cuenta que en una entidad del grupo 2 no es posible clasificar dichos instrumentos como activos financieros al valor razonable con cambios en el otro resultado integral.

Concepto 880 de 13-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 y las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, en donde se establecen las funciones del revisor fiscal, la facultad de certificación está asociada a los posibles requerimientos que realicen las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la entidad. Dicho esto, en el momento en el cual el revisor fiscal certifica acerca del cumplimiento del pago por la contribución al FIC, hace uso de su facultad para dar fe pública. Ahora bien, en caso de que las actuaciones del revisor fiscal no se ajusten a la realidad y los entes que requieran dicha información, consideran que han puesto en riesgo los intereses de la entidad, basados en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, pueden presentar queja formal debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública sea ejercida en conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Oficio 023295 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La entrega en bolsas plásticas de los productos objeto de servicios prestados por parte de una empresa de lavandería, no genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, en razón a que no se ajusta la situación fáctica al hecho generador del tributo, conforme a lo estipulado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 011335 de 06-23-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades; por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud, no es impedimento para la pérdida de la firmeza, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó a la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Concepto 009729 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

Respecto al procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas que debe adelantar el distribuidor mayorista ante el productos –responsable del IVA– con ocasión de la venta de combustible de aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada; la Dian precisa que este se circunscribe de forma excepcional para el distribuidor mayorista, otorgando la posibilidad de solicitar la devolución o realizar la compensación en virtud del artículo 444 del ET. Así, el distribuidor minorista al momento de la compra del bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.

Concepto 009670 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

La Dian señala que al constituir un fundación, es necesario revisar la parte III del Estatuto Tributario en cuanto al régimen tributario especial, en aspectos como los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma en como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificaciones, entre otras.

Concepto 009587 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

La Dian recuerda que la deducción de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, no es nuevo ni está dada en virtud del artículo 115-1 del ET, puesto que esta deducción se encuentra consagrada en el artículo 115 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006; y en tal virtud desde el año gravable 2007, son deducibles en un 100% siempre y cuando se hayan pagado y no limitado al 80% como sucedía con anterioridad a dicha ley.

Concepto 007450 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 714 del ET, modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, la declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Igualmente, la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cabe señalar que el artículo 341 del ET, establecía que la firmeza de las declaraciones de renta por el sistema IMAS sería de seis meses, siempre y cuando se cumplieran los requisitos allí establecidos. No obstante, debido a que las modificaciones que se realizaron al artículo 341 del ET mediante el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, fueron de carácter sustantivo y entraron a regir a partir del 1 de enero de 2017, lo que contemplaba la norma en mención en relación con la firmeza de la declaración de renta por el sistema IMAS, aplica para la vigencia fiscal 2016 que se presenta en 2017.

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