Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 19 de febrero

Decreto 359 de 22-02-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 febrero, 2018

Considerando la necesidad de reglamentar los aspectos relacionados con la inversión, seguimiento y control de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura, el 22 de febrero de 2018 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 359, mediante el cual establece la destinación del impuesto nacional al consumo sobre los servicios antes mencionados. Así pues, el 30% de los recursos efectivamente recaudados por este impuesto estarán destinados a promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y de programas de cultura y actividades artísticas colombianas en el Distrito Capital y los departamentos, a través de la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura.

Concepto 4453 de 21-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 febrero, 2018

A partir del 1 de enero de 2017 la utilidad originada por la enajenación de acciones no tendrá la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por ende, será un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

Concepto 000183 de 21-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 febrero, 2018

Las rentas obtenidas por la enajenación de los bonos de carbono podrían enmarcarse en el numeral 5 del capítulo 13 del –CDI– Colombia-Suiza incorporado a la legislación interna mediante la Ley 1344 de 2009; en cuyo caso se tributaría únicamente en el Estado de residencia del enajenante.

Concepto 4217 de 20-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2018

Después de clasificarse arancelariamente el aceite, se debe proceder a evaluar si se encuentra o no incluido en los bienes expuestos en los artículos 424, 468-1 y 477 del ET; de no estar incluida su venta en el país estará gravada a la tarifa general de 19%.

Concepto 000179 de 20-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2018

Según lo plasmado en el Decreto 2080 de 2000, compilado en el Decreto único reglamentario 1068 de 2015, la connotación de inversión extranjera está sujeta a la información sobre el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional. Debe presentarse la declaración de renta por cambio de titular de la inversión.

Proyecto de decreto fijaría porcentaje de componente inflacionario año gravable 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 febrero, 2018

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual pretende modificar el Decreto 1625 de 2016, en lo referente al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2017 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. De acuerdo con el proyecto, no constituiría renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017 el 64,21% del valor de los rendimientos financieros percibidos en dicha vigencia. El mismo porcentaje se aplicaría como con constitutivo de renta ni ganancia ocasional al valor de los rendimientos recibidos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores. Por otra parte, de ser aprobado el proyecto, quedaría establecido como rendimiento mínimo por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, por el año gravable 2018, el 5.21% anual.

Decreto 292 de 15-02-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 febrero, 2018

Dado el interés de los contribuyentes por el mecanismo de pago “obras por impuestos”, el volumen de propuestas presentadas y las devoluciones a los formuladores, era necesario minimizar el riesgo relacionado con el hecho de que los proyectos no alcanzaran a quedar viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac– a 15 de febrero de 2018. Por ello, en la fecha mencionada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 292 con el cual amplía el plazo para el registro de proyectos hasta el día 15 de marzo de 2018, facilitando la culminación de los trámites respectivos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 220-022788 de 15-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 febrero, 2018

La Supersociedades precisa que no es condición sine qua non, para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que esta se liquide pues la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio e, incluso, sin que se perciba la mutación de titular. En consecuencia, una sociedad extranjera puede aportar su sucursal a una sociedad comercial sin necesidad de liquidarla. De acuerdo con lo anterior, el aporte en especie de la sucursal de la sociedad extranjera, no comporta la liquidación de la misma, basta con la cancelación del registro de la inversión por parte de la sociedad extranjera. Dicho esto, efectuado el aporte, cambia el titular de la inversión puesto que ya no será la sociedad extranjera, sino la sociedad colombiana. En el caso en el cual la sociedad extranjera opte por liquidar la sucursal, el aporte se haría en divisas, es decir, aquellas que como resultado del proceso de liquidación, sean retornadas a la casa matriz y reintegradas al país como inversión extranjera, con el fin de adquirir acciones en una compañía.

Oficio 220-021126 de 13-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 febrero, 2018

Dentro del proceso de liquidación voluntaria de una sociedad, el liquidador está en el deber de hacer la provisión de los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contingentes, entre las que se encuentran las laborales en litigio, garantizando de esta manera, el pago de la condena en caso de un fallo desfavorable a aquella. Ahora bien, aunque la legislación no lo prevé expresamente, la Supersociedades considera que efectuada tal operación, es decir, la reserva de los recursos necesarios para el pago de la eventual sanción, y habiéndose realizado el pago de todos los pasivos de la sociedad, no existe impedimento alguno para que se entreguen anticipos a los socios y se continúe el trámite liquidatorio hasta la aprobación y registro de la cuenta final de liquidación pues, se reitera, ya estaría amparada la satisfacción de la obligación contingente.

Concepto 000103 de 12-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 febrero, 2018

Un residente fiscal en Colombia que contrate, con la sociedad Intelsat (sin domicilio fiscal en Colombia), un servicio gravado desde el exterior o en el territorio nacional, en el momento del pago o el abono se deberá practicar una retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas del 100%.

Oficio 220-019608 de 09-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2018

La cesión de cuotas que se realiza en una sociedad de responsabilidad limitada, regulada por los artículos 353 y siguientes del Código de Comercio, constituye una reforma estatutaria que, además, comporta un procedimiento supeditado a las reglas previstas en los artículos 362 y siguientes del mismo código, el cual, entre otros, determina que deba hacerse por escritura pública, so pena de ineficacia; advertencia expresa de que no producirá efectos respecto de terceros ni de la sociedad sino a partir de la fecha en que sea inscrita en el registro mercantil. Por consiguiente, sin el cumplimiento de los requisitos y las formalidades legales aludidos, incluido el otorgamiento de la escritura pública y su correspondiente registro en la Cámara de Comercio del domicilio social, la cesión de cuotas no surtirá los efectos del negocio pretendido, independientemente de las obligaciones que se generen para los interesados.

Oficio 220-013152 de 05-02-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2018

Los honorarios derivados de los contratos u órdenes de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de carácter privado, celebrados antes de la fecha de iniciación del proceso liquidatorio, no gozan de la protección especial reconocida en la ley al salario como crédito de primera clase, pues tienen una caracterización jurídica distinta, derivada de la naturaleza del vínculo que lo origina, especialmente en cuanto a la autonomía para el desempeño de la actividad contratada. En consecuencia y teniendo en cuenta que tampoco se encuentran enlistados entre los créditos de segunda, tercera y cuarta clase, las sumas correspondientes a estos honorarios carecen de privilegio para su pago y estarían dentro de la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, con la única excepción de aquellos devengados en virtud del contrato de mandato comercial, es decir, el conferido para la celebración o ejecución de actos de comercio. Esto, por disposición expresa del artículo 2277 del Código de Comercio.

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