Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 20 de noviembre

Concepto 026338 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Si un contribuyente que por los años 2013 y 2014 había generado pérdida en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, que no había podido liquidar en su declaración privada y, por ende, al presentar la declaración del año gravable 2015 la cuantificó y compensó, se estima que antes de proceder a su desconocimiento por parte de la Administración Tributaria, deberá establecerse la realidad o no de la misma según la determinación del impuesto y el rubro en el cual se incluyó. Lo anterior, en la medida que frente a este aspecto debe primar la realidad de los hechos económicos denunciados por el contribuyente y el derecho que le asiste a compensar dicha pérdida contra la renta líquida en aras del ejercicio del claro principio de equidad.

Concepto 025700 de 21-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares. Para formalizar dicha inscripción, deberán allegar los documentos señalados en el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del ET. Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que consiste en la fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, a través del concepto 057101 de octubre 3 de 2014, la Dian precisa que se debe adjuntar un documento que permita identificar la actividad a desarrollar.

Sentencia T-589 de 21-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2017

La jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a la estabilidad laboral reforzada, no se predica únicamente de las personas en situación de invalidez, sino de todos aquellos que tengan una afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, y se tema que, en esas condiciones particulares, puedan ser discriminados por ese solo hecho. El derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada impone al empleador la obligación de respetar el procedimiento preestablecido para terminar el contrato de trabajo de una persona que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. De esta manera, si el empleador omite dicho procedimiento, recae sobre él una presunción de despido sin justa causa y por tal discriminatorio, en razón a que se sospecha que la terminación del contrato se fundó en la enfermedad del trabajador y se traslada al empleador la carga de la prueba, correspondiéndole demostrar que la desvinculación no se dio con ocasión de la disminución física, sensorial o psíquica del empleado y, por ende, se ajustó al ordenamiento jurídico. No obstante, esta Corte Constitucional ha indicado que el trabajador tiene el deber de informar al empleador sobre su situación de salud, pues en el supuesto de omitir comunicar tal información no opera la presunción de discriminación que recae en cabeza del empleador.

Concepto 025375 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

La Dian precisa que las disposiciones señaladas en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, tuvieron como propósito principal, evitar alteraciones contractuales entre las entidades públicas y particulares, con ocasión del incremento de la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en pro de generar una estabilización temporal del régimen y la tarifa del IVA para los contratos estatales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así pues, de los artículos mencionados se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se regirán por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción, con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% del IVA, a menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

Sentencia T-583 de 19-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

La Corte Constitucional indica que no es necesaria la comunicación escrita del embarazo al empleador para que la trabajadora tenga derecho a la protección constitucional derivada del derecho a la estabilidad laboral reforzada en razón de la gestación. No obstante, precisa que el conocimiento del embarazo de la trabajadora por parte del empleador, no es requisito para establecer si existe fuero de maternidad sino para determinar el grado de protección que debe brindarse. Así pues, el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas no depende del momento en el cual el empleador tuvo conocimiento del estado de gravidez, pues el fuero de maternidad se desprende de la especial protección constitucional que recae sobre las trabajadoras. Sin embargo, dicha notificación es relevante para establecer el alcance de las medidas que los jueces constitucionales pueden otorgar en estos casos.

Sentencia T-563 de 04-09-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Los artículos 38 de la Ley 100 de 1993 señala que se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Por su parte, el artículo 39 de la misma ley establece que el afiliado al sistema que sea declarado inválido por causa de enfermedad deberá haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, para acceder a la pensión de invalidez. En caso de que la invalidez haya sido causada por accidente, el afiliado deberá haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma. Cuando la invalidez sea declarada a un menor de 20 años, solo deberá acreditar la cotización de veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Concepto 023847 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deberán soportar los respectivos costos, devoluciones, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Concepto 023864 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

Frente a la inquietud de si los pañales encuadran dentro de la exención del IVA contenida en el Decreto de 2017, la Dian recuerda en primera instancia que dicho decreto establece medidas tributarias que buscan aliviar, entre otros, a los consumidores afectados por la emergencia económica, social y ecológica, a través de un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos y comercializados en el municipio de Mocoa, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona. Señalado lo anterior, precisa que, si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los deshechos del cuerpo. Por lo anterior, este producto no encaja en las definiciones señaladas en el artículo 3 del mencionado decreto, y por ende, no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.

Concepto 023866 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

De acuerdo con el artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.2.4 del Decreto 1625 de 2016, las empresas que generan pólizas de seguros sí se encuentran obligadas a expedir factura. Dicha obligación se entiende cumplida con la emisión de las respectivas pólizas de seguros, pues las mismas constituyen documentos equivalentes a la factura. Respecto a si existe la obligación de expedir factura para el cobro de la prima mensual de seguro, el Oficio 011510 de 2017, expedido por la Dian, señala que no existe como tal la obligación de facturar los cobros de la prima mensual de seguro, pero sí de expedir certificados periódicos en aplicación de la póliza original, que como ya se mencionó, es un documento equivalente a la factura.

Concepto 706 de 14-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

La facultad del contador de dar fe pública de hecho propios de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general, se obtiene mediante inscripción ante la Junta Central de Contadores.

Concepto 020875 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

Al resolver consulta respecto a si, para determinar el promedio de las deudas se debe dividir por el número de días calendario del correspondiente año o por lo días reales de la utilización del mismo, la Dian señala que de acuerdo con el artículo 118-1 del ET y el artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la deuda ponderada del préstamo contratado debe sumarse con la deuda ponderada de las demás deudas con el propósito de obtener la deuda ponderada total que, a su vez, se divide por 365 o 366 (según si el correspondiente año o periodo gravable es bisiesto), con el propósito de obtener el momento total promedio de las deudas. Lo anterior implica que, si el contribuyente cuenta con un solo préstamo, la deuda ponderada del mismo será equivalente a la deuda ponderada total que, no obstante, deberá dividirse por el número de días calendario del año o período gravable para la determinación del monto total promedio de la deuda.

Sentencia T-508 de 04-08-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

Al revisar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto del reconocimiento de la pensión de vejez de una trabajadora, bajo acumulación de tiempos entre diversos regímenes, la Corte Constitucional precisa que en la jurisprudencia constitucional está claro que debe operar la acumulación de semanas cotizadas en el sector público y en el sector privado para el reconocimiento de la pensión de vejez de aquellas personas que son beneficiarias del régimen de transición y que solicitan la aplicación del Acuerdo 049 de 1990. Sin embargo, es preciso aclarar que cuando dicha acumulación se pretende sobre las semanas laboradas en el sector público, pero respecto de la cuales no se efectuó ninguna cotización o no se realizó el correspondiente descuento, la sala plena considera que la circunstancia de no haberse realizado las cotizaciones, no implica que no pueda aplicarse la misma regla jurisprudencial de acumulación antes señalada. Lo anterior, por cuanto antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, en los casos de los empleados de entidades públicas, eran estas las que asumían la carga pensional y exoneraban a los trabajadores del pago de las prestaciones.

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