Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 22 de enero

Proyecto de resolución que ajustaría las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de 19-01-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 enero, 2018

La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual ajustaría las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono.

Decreto 090 de 18-01-2018

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

El 18 de enero de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 090 con el cual modifica los obligados a realizar la inscripción de las bases de datos en el registro nacional de bases de datos –RNBD–, indicando que solo tendrán la obligación de hacer dicha inscripción las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 UVT, y las personas jurídicas de naturaleza pública. Así pues, se elimina esta obligación a las personas naturales y a las sociedades y entidades sin ánimo de lucro cuyos activos totales sean inferiores a 100.000 UVT. Asimismo, se amplían los plazos por tercera vez para que los obligados realicen la inscripción de las bases de datos en el RNBD; los nuevos plazos son: las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 UVT deberán hacer la inscripción a más tardar el 30 de septiembre de 2018; las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT, deberán hacer la inscripción a más tardar el 30 de noviembre de 2018; y las personas jurídicas de naturaleza pública tendrá plazo para realizar la inscripción hasta el 31 de enero de 2019.

Concepto 17409086 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

El uso de una denominación de origen protegida, está determinado en forma expresa por la Decisión 486 de 2000 para los productos que, estando dentro de la definición del artículo 201 de la norma andina, pretendan mostrarle al consumidor que el bien que se está adquiriendo cumple con los requisitos de suelo, clima, mano de obra, método de producción, etc., que lo hace único y distintivo en el mercado. El uso una denominación de origen protegida no puede darse en forma indiscriminada, ni aplicarse en productos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma andina, pues ello violenta el derecho que tienen los compradores del bien de obtener información correcta y verídica sobre el producto que adquieren, información con la que debería poderse verificar si el bien cumple o no los parámetros de calidad para llevar el título de la denominación de origen protegida.

Concepto 17419864 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

Cuando dentro de la información de un registro marcario se hace referencia a que existe una “cobertura restringida”, se hace referencia a que los productos y/o servicios concedidos no corresponden a la totalidad de los que componen la clase referenciada en el formulario de registro, sino que se concede el registro para unos productos y/o servicios específicos que se encuentran debidamente delimitados por el titular, es decir, no se conceden derechos por ejemplo, sobre toda la clase 5 de la Clasificación de Niza, sino simplemente sobre fungicidas y herbicidas.

Concepto 17401465 de 17-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 enero, 2018

La facultad «ius prohibendi» que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones o excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben estar en concordancia con estos para evitar extra-limitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros (cuando su actuación no sea malintencionada) hagan uso de los registros que se encuentran a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación o excepción establecida en la normatividad andina no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se pueda hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores y ni del propio titular.

Oficio 220-000985 de 09-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 enero, 2018

Cuando una entidad pública en marcha no se encuentra dentro de las excepciones previstas en el artículo 2.5.6.2 del Decreto 1068 de 2015, es acreedora de una sociedad comercial que se encuentra en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, tiene un crédito a su favor que se halla sometido a las resultas del proceso de insolvencia, y dentro del proceso los activos de la compañía deudora no alcanzan para pagar las obligaciones a favor de aquella, debe tener en cuenta que una vez se inscriba en el registro mercantil la providencia que aprueba la cuenta final y se declare terminado el proceso, con la consiguiente extinción del ente jurídico, debe proceder a depurar la cartera de imposible recaudo por inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, siguiendo para el efecto el procedimiento señalado en el Decreto 1068 de 2015.

Sentencia 00000178 de 05-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; por lo anterior, se puede deducir que al momento en que el consumidor adquiere un servicio, lo hace confiado en la información suministrada respecto de las condiciones, valor y forma de pago. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 9 del Decreto 1499 de 2014 indica que en las ventas no tradicionales o a distancia el vendedor deberá suministrar con anterioridad a la aceptación de la oferta información referente al producto y las características esenciales del mismo, el precio e información suficiente acerca de las condiciones y modalidad en ejercicio del derecho al retracto y reversión del pago; el incumplimiento de estas disposiciones conlleva una violación en la vulneración de los derechos del consumidor.

Oficio 220-000898 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

De acuerdo con los artículos 98 y 101 del Código de Comercio, las estipulaciones contractuales societarias en materia de acciones frente a los privilegios y demás decisiones que se tomen en torno a la entidad son vinculantes para los accionistas y los administradores en ejecución de su mandato, siendo claro que para los terceros serán vinculantes en la medida que se surta efecto su debida publicidad en el registro mercantil, sin embargo, aunque no se divulgue el nombre ni el porcentaje de participación de los accionistas no podrá omitirse la inscripción de los libros de accionistas en el registro mercantil, ni podrá decirse que no se debe realizar el registro del cambio de accionista en caso de enajenación de acciones.

Concepto 17394944 de 05-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 enero, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que lo secretos empresariales obtenidos lícitamente están protegidos contra la divulgación, adquisición o uso por parte de terceros, conductas que se pueden presentar en aquellos eventos en los que una persona, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, y la comunicó o reveló sin autorización a un tercero que no debía acceder a la misma y que, con base en esa revelación y sin contar tampoco con autorización del titular, la utilizó aprovechándola para beneficio propio. Cabe señalar que, la vulneración de un secreto empresarial dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para obtener esta calidad, y de las acciones que tome su titular para mantenerla en ese estado de confidencialidad.

Sentencia 00000115 de 03-01-2018

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 3 enero, 2018

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o la realización oportuna del servicio para el cual se contrató. Es decir, la garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer la necesidad que se tenía cuando este se adquirió. En consecuencia, la garantía inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato, y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o al prestador del servicio a que entregue el bien o que realice el trabajo para el cual fue contratado. Es importante recalcar que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, términos dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación, o aun la simple dilación, constituyen una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Concepto 1111 de 30-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 diciembre, 2017

El CTCP señala que, de acuerdo con el numeral 2.7 de su plan de trabajo para los años 2018 a 2021, ya tiene proyectada la actualización de las orientaciones técnicas emitidas.

Concepto 1105 de 29-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

El CTCP señala que no se ha pronunciado puntualmente en materia de aplicación de los sistemas de costos para las entidades pertenecientes al sector salud.

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