Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 24 de julio

Concepto 014116 de 26-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

La DIAN expidió un concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio en el cual aclara, entre otras cosas, que a los vencimientos de las declaraciones tributarias que ocurran antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 589 del ET (relativo a la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor), les aplicará el régimen anterior en su integridad, es decir, podrán corregir su declaración tributaria aplicando el procedimiento dispuesto en la versión anterior del artículo 589 del ET, esto es, desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, toda vez que el parágrafo transitorio de la norma en comento establece que dicha norma empezará a regir una vez se ajusten los sistemas informáticos de la DIAN. En dicho concepto también se precisa respecto a la liquidación provisional, la firmeza de la declaración en el procedimiento de liquidación provisional y la firmeza de las declaraciones tributarias. En lo referente al régimen tributario sancionatorio, aclara qué se entiende por conducta sancionable y cuándo se configura, cómo afecta las declaraciones tributarias, cuándo cobra firmeza un acto administrativo y cómo opera la acumulación de rebajas sancionatorias.

Ley 1857 de 26-07-2017

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

El 26 de julio de 2017 se expidió la Ley 1857 que tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Dicha ley contempla, entre otros, la adición de un nuevo artículo a la Ley 1361 de 2009 con el cual se establece la posibilidad de que los empleadores adecuen los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que requieran del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. Para ello, el trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares antes mencionados.

Concepto 17169374 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

En concordancia con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En relación con el cobro de las revisiones, cabe señalar que cuando un consumidor acude ante al proveedor y/o productor con la intención de hacer efectiva la garantía, está ejerciendo un derecho que le asiste por ley y no puede pretenderse que esto pueda cobrarse a los consumidores; esta situación podría parecer un castigo a su solicitud de garantía del producto, pues, la ley le garantiza que pueda acudir para obtener una reparación completamente gratuita.

Proyecto de Ley por el cual se adoptan medidas en contra de la corrupción

Auditoría y Revisoría Fiscal, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 25 julio, 2017

Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción.

Proyecto de Resolución que establece los obligados a suministrar la información del Decreto 731 de 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 24 julio, 2017

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE DIAN la información establecida en el Decreto 731 de 2017 (para acogerse al tratamiento especial en materia de IVA, retención en la fuente e impuesto de renta), se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Proyecto de decreto para reglamentar el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que se reglamenta el segundo literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se establecen parámetros y reglas para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA en elementos para sistemas de control ambiental

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el capítulo 14, título 1, parte 3, libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Decreto 1250 de 19-07-2017

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial.

Circular Externa 00000024 de 19-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

Considerando que mediante la Ley 1822 de 2017 se modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando a 18 meses la licencia de maternidad, y que era necesario hacer precisiones sobre las nuevas reglas jurídicas contenidas en dicha ley, el Ministerio de Salud expidió la Circular Externa No. 00000024 del 19 de julio de 2017, a través de la cual establece las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y señala que es requisito que la afiliada cotizante haya realizado aportes durante los meses correspondientes al período de gestación. En caso de que haya cotizado por un período inferior al de la gestación, se deberá reconocer y pagar proporcionalmente un monto que equivaldrá al número de días cotizados frente al período de gestación. Por otra parte, si durante el período de gestación de la afiliada el empleador o la cotizante independiente no realizaron el pago oportuno de las cotizaciones, la licencia de maternidad se reconocerá solo si a la fecha ya se realizó el pago total de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. La circular también establece las directrices para el reconocimiento de la licencia de maternidad en situaciones particulares de parto y cuando se presenta aborto o parto prematuro, y sobre la licencia de paternidad y de madre o padre adoptante.

Oficio 220-140193 de 13-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 julio, 2017

Respecto a la convocatoria de la asamblea de accionistas en una SAS, la Supersociedades señala que el artículo 20 de la Ley 1258 de 2008 otorga a los accionistas la libertad contractual para determinar a su discreción las reglas aplicables en este aspecto; en caso de no hacer uso de esta libertad será obligatorio que: a) La citación la haga el representante legal a través de un medio escrito; b) Sea que se trate de una asamblea ordinaria o extraordinaria, entre la fecha de la citación y la de la asamblea deben mediar cinco días hábiles, sin contar el día de la citación ni el de la reunión; c) Las convocatorias, sin excepción, deben incluir el orden del día a tratar; d) El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, en los casos en los que el máximo órgano social vaya a aprobar balances de fin de ejercicio u operaciones de fusión, transformación o escisión. No obstante, cabe señalar que el artículo 21 de la citada ley permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria, no como una renuncia permanente al derecho de ser convocado, ni como un mecanismo que pueda pactarse de manera general, sino como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita en tal sentido, expresada antes, durante o después de celebrada la reunión.

Oficio 220-125026 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

Mediante oficio, la Superintendencia de Sociedades recuerda que la administración de la sociedad en comandita esta a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a lo previsto para la sociedad. En caso de que llegase a fallecer la persona en quien el socio gestor había delegado la administración y dicho socio, quien estaría llamado por ley a manejarla, no ejerce como tal, deberá delegar nuevamente la administración de la sociedad en un tercero, que bien podría ser cualquiera de los socios comanditarios, pues la sociedad no puede quedar sin dirección. Por otra parte, si la compañía se encuentra disuelta y en estado de liquidación, el máximo órgano social deberá designar un liquidador, para lo cual se requiere el voto de la mayoría absoluta, tanto de los socios colectivos como de las cuotas de los comanditarios, si no se hubiese previsto cosa diferente en los estatutos.

Oficio 220-124263 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 junio, 2017

Para efecto de «la mayoría» con la que debe aprobarse el acuerdo de reorganización existen cinco categorías de acreedores; entre estos se encuentran: los acreedores internos, conformados por los socios o accionistas de las sociedades; el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. Una vez definidos los sujetos que ostentan la calidad de acreedores internos, se deberán calcular los votos a que tienen derecho, multiplicando el porcentaje de participación en el capital por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de acuerdo con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Si el patrimonio es negativo, cada accionista tendrá derecho a un voto. Por otra parte, cabe precisar que el hecho de que el acuerdo de reorganización se encuentre aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores que representen, por lo menos, el 75%, no significa que pueda permitirse la confirmación por parte del juez del concurso, conforme al mandato del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006.

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