El contribuyente que aporte los activos a un trust revocable ubicada en el exterior, además de cumplir con la obligación de reportarlos anualmente en su declaración de renta, por su valor patrimonial en los términos del Estatuto Tributario, deberá presentar la declaración anual de activos en el exterior. Ahora bien, el contribuyente que aporte los activos a un trust irrecovable, siempre y cuando detente el aprovechamiento económico de este dé conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del ET, deberá declarar el activo en su declaración de renta y demás declaraciones a las que haya lugar. De igual manera deberá hacerlo el beneficiario de un trust irrevocable. Cabe señalar que, si bien el trust no tiene una figura equiparable dentro de la legislación nacional, para efecto del impuesto complementario de normalización, el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014 dispuso que los derecho de un trust se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En esa medida, las reglas para normalizar los derechos poseídos en un trust, deben observar lo dispuesto por el Estatuto Tributario para los derechos fiduciarios.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017, con el cual modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de información financiera previsto en el artículo 1.1.1.2 del libro 1, parte 1, título 1 del Decreto 2420 de 2015, el cual se incorpora al Decreto 2420 de 205 como anexo 1.3. Así mismo, modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información previsto en el anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, adicionando a este último decreto, el anexo 4.2. El decreto señala además, que la NIA 701 que se encuentra incluida dentro del anexo 4.2, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 2132 de 2016.
Considerando que se requiere establecer el mecanismo que garantice la efectividad de la medida y el procedimiento para la aplicación de la tarifa diferencial del 5% del impuesto sobre la renta –IVA– en la adquisición de neveras nuevas con objeto de sustitución de que trata el numeral 3º del artículo 468-1 del ET; el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2143 del 19 de diciembre de 2017, con el cual adiciona el capítulo 8 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria para reglamentar esta materia.
El CTCP recuerda que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 los conjuntos de uso comercial o mixto se encuentran obligados a contar con revisor fiscal, contador público titulado, con matricula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de copropietarios.
En línea con la política de reducción y simplificación de trámites que impulsa el gobierno nacional, se determinó la necesidad de modificar el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez y expedición de tarjeta profesional del contador público o tarjeta de revisto profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, así como reducir los tiempos de respuesta, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias previstas para tal efecto, y por consiguiente, era necesario establecer una normatividad que permita reducir y simplificar el tiempo del procedimiento en mención, contemplado en la Resolución No. 000-0973 de 2015. Por lo anterior, la Junta Centra de Contadores expidió la Resolución 000-1002 del 18 de diciembre de 2017 con la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución No. 000-0973 del 23 de diciembre de 2015, y se establecen mecanismos de racionalización y simplificaciones en el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez y expedición de tarjeta profesional de contador público o tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.
El CTCP precisa que la participación en el lote proindiviso de la copropiedad y del revisor fiscal materializa una inhabilidad, la cual en un momento dado podría restar objetividad al revisor fiscal al momento de desarrollar su labor ante su copropiedad.
Es obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de 5.000 smmlv y/o cuyos ingresos brutos durante el año anterior sean o excedan el equivalente a 3.000 smmlv.
La Supersociedades señala que cuando la junta directiva (o la asamblea de accionistas o el representante legal), con ocasión de la mora en el pago de una o alguna de las acciones suscritas, adopta el arbitrio contemplado en el inciso 2 del artículo 397 del Código de Comercio, estos deberán acudir a un comisionista con el fin de que sea este quien adelante el proceso de venta de las mismas, negocio que, una vez efectuado, dará lugar a la efectiva exclusión del accionista moroso a partir de la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas del nombre del accionista adquirente de las mismas. Asimismo, dado que la cesión de acciones produce efectos respecto de la sociedad y de terceros una vez realizada la anotación en el libro de registro de acciones o de accionistas, no se requiere trámite adicional ante la Cámara de Comercio del domicilio social.
Al resolver la duda sobre si la casa matriz puede incluir en el valor de la factura los costos generados por el envío de inventarios, tales como transporte, logística, manipulación, seguros, etc., como mayor valor del inventario o hacer el cobro a la filial en Colombia, el CTCP señala que la casa matriz debe reconocer en su contabilidad un ingreso por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; la subsidiaria deberá reconocer el inventario por el costo de adquisición que incluye el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2119 del 15 de diciembre de 2017 con el cual modifica, a partir del 1 de enero de 2018, el artículo 1.2.1.22.9 del capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el numeral 8 del artículo 235-2 del ET relacionado con las rentas exentas a partir del año gravable 2018. Dicho decreto define el concepto de bajo calado y se establecen los requisitos para la procedencia de la renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
El CTCP precisa que en un régimen contable basado en los principios establecidos en las normas internacionales de información financiera, no es necesario usar plan único de cuentas.
El CTCP señala que no conoce una norma que exija llevar la contabilidad bajo centro de costos; sin embargo, si se requiere información por segmentos, podría ser de gran ayuda la utilización de centro de costos.