El inciso 4 del artículo 496 del ET dispuso que el impuesto sobre las ventas –IVA– descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, por lo cual en el presente decreto se reglamentan los mecanismos de control para la imputación de la tarifa especial del IVA del 5 %.
Por lo anterior, dentro de los requisitos que deben cumplir los responsables en la venta de unidades inmobiliarias gravadas están; tener licencia de construcción, elaborar presupuesto de costos de obra por cada centro de costo, presentar ante la Dian el proyecto de construcción aprobado, entre otros requisitos.
El artículo 423-1 del ET estipula que la importación de los premios y distinciones obtenidos por colombianos en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales no estará sometida al impuesto sobre las ventas.
Por lo anterior, en el presente decreto se adiciona el capítulo 18 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único reglamentario en materia tributaria, reglamentándose así el artículo 423-1 del ET, y se desarrollan los requisitos para la procedencia de la calificación favorable para la no causación del IVA en la importación de dichos premios y distinciones en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico o deportivo.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de junio de 2018 la Resolución 0820 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2018 para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018 para la modalidad de microcrédito.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,03 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0.25 % en relación con la certificación del período anterior; y siendo la tasa de usura para el mismo de 30,05 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1.5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 30,05 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y el 55,22 % EA para la modalidad de microcrédito.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de junio de 2018 es 28,05 %.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el presente decreto, modifica el DUR 1231 de 2016 en lo referente al programa de desgravación arancelaria contenido en la sección B, lista de desgravación del artículo 23 del capítulo segundo de dicho decreto.
Cabe resaltar que el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica fue firmado en la ciudad de Cali, Colombia, el 22 de mayo de 2013, y entró en vigor a partir del 1 de agosto de 2016; para el cumplimiento de los compromisos de implementación de dicho tratado se emitió el Decreto 1231 de 2016. Las modificaciones introducidas por la presente norma entrarán en vigor 30 días después de la última comunicación entre las repúblicas de Colombia y Costa Rica.
La Ley 1868 de 2017 tiene por objetivo que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, rinda informe anual sobre los impactos del TLC; por lo anterior, mediante el presente decreto se adiciona el capítulo 6 al título 3, de la parte 2, libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en el cual se determina que dentro del primer trimestre de cada año dichos ministerios deben elaborar un informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.
Hasta el 1 de julio de cada año, Minhacienda y MinCIT tendrán plazo para consultar las inquietudes que presenten los representantes del sector privado sobre el informe, para elaborar con dicha información un acta que hará parte integral del informe definitivo que será presentado a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaro inexequible la expresión: “El Gobierno podrá establecer una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1819, ya que dicho aparte implicaba que el Gobierno presentara facultades para alterar por decreto la base gravable del impuesto.
De igual manera, se declaró inexequible el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, puesto que establecía tratamientos tributarios favorables, que consistían en la disminución de sanciones e intereses originados a partir de obligaciones tributarias consolidadas.
En la contratación de un revisor fiscal, las funciones, tanto del contratante como del contratista, deben quedar documentadas por escrito y, a su vez, deben definir las condiciones bajo las cuales será prestado el servicio en mención.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante el presente concepto, reitera que las sociedades anónimas simplificadas –SAS– sí se encuentran dentro del límite de sociedades por acciones en las cuales un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal.
Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y el Código de Ética de los profesionales de la Contaduría Pública, con el fin de evitar la coadministración por parte del profesional.
Es responsabilidad del auditor (revisor fiscal) plasmar dentro del contenido del informe la imposibilidad de validar los hallazgos con los responsables del manejo de esa información. Cabe resaltar que dicha opinión se debe emitir conforme a la NIA 700.
Al emitir un dictamen con salvedad sobre afirmaciones en particular, el contador público deberá expresar de manera clara e inequívoca las afirmaciones a las cuales hace referencia, y los motivos e importancia de dicha salvedad en relación con los estados financieros.
El cobro de los honorarios del revisor fiscal debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el contrato suscrito entre la copropiedad y sujeto prestador del servicio, en cumplimiento de las leyes comerciales y civiles. El incumplimiento de dicho pago acarreará acciones judiciales.