La responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese; de lo anterior se deduce que si alguno de estos dos últimos establece que la obligación de elaborar los medios magnéticos y la declaración de renta corresponde a quien asuma el cargo de contador público, la persona contratada para desempeñar este cargo se encontraría sujeta a dicha disposición.
En la importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional de una mercancía que ingresó a la zona franca amparada en un solo documento de transporte, no procede el endoso parcial en propiedad, por expresa prohibición de la normatividad comercial.
El AIU no es aplicable a contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble; por tanto, si se trata de puertas y ventanas se hace referencia a bienes corporales muebles, y se está, sin lugar a dudas, frente a una situación de venta, la cual se encuentra sujeta a la tarifa general del IVA que corresponde al 19%.
De acuerdo con los artículos 5 y 15 de la Ley 1437 de 2011 (este último sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), las peticiones pueden presentarse de manera escrita o verbal y sin necesidad de apoderado; en caso de que se presente de forma verbal es necesario que quede constancia de la misma. Por lo tanto, a toda petición presentada, de forma verbal o por escrito, debe dársele un tratamiento igual, pues no hay razones ni disposiciones normativas que hagan diferenciaciones entre estas. Si a una persona se le vulnera su derecho fundamental de petición, esta puede hacer valer su derecho a través de la acción constitucional de tutela. Adicionalmente, debe recordarse que la Superservicios está presta para recibir todas las denuncias que realicen los usuarios de servicios públicos domiciliarios cuando presuntamente no se le haya dado un trato igualitario a las peticiones presentadas de forma verbal en el marco del contrato de condiciones uniformes.
De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, las entidades sin ánimo de lucro tienen la posibilidad de realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de transacción. Cabe señalar que el parágrafo tercero del artículo mencionado permite una excepción a la regla, indicando que los pagos podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio cuando las transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. Por otro lado, en caso de ser un entidad obligada a enviar memoria económica, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.
Con respecto a los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –PARISS–, la DIAN señala que en concordancia con el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 le es aplicable, mientras los contratos sean celebrados para el cumplimiento del objetivo encomendado.
Los servicios de revisión periódica del sistema de gas vehicular se encuentran gravados a la tarifa general del 19%, de conformidad con lo señalado en el artículo 468 del ET, toda vez que los mismos son independientes de la venta del sistema de gas vehicular.
Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia señaló que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada; y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. Sin embargo, precisa que no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio, ya que en este caso lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, la cual puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. Lo anterior, significa que al actor le basta con probar la prestación o la actividad personal para que se presuma el contrato de trabajo, y es el empleador a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, que se traduce en un traslado de la carga probatoria.
Las entidades territoriales pueden adoptar los beneficios tributarios señalados en la Ley 1819 de 2016, considerando que el parágrafo 4° del artículo 306 de la mencionada ley, faculta a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y la Circular externa 7 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, la firma de los estados financieros por parte de un contador público hace presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras fueron tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
Las entidades que apliquen el estándar internacional pleno deben establecer, sustentar y revelar si un activo es un intangible de vida útil definida o indefinida y llevar a cabo las actividades pertenecientes a mediciones posteriores al reconocimiento, incluyendo la realización de una prueba de deterioro anualmente a la plusvalía reconocida en la combinación de negocios.
A partir del 1 de enero de 2017, la autorretención a título del impuesto sobre la renta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las siguientes tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.