Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 26 de junio

Concepto 105 08-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2017

Cuando un prestador de servicio de transporte público haya realizado el desembolso de recursos al Estado o entidad que otorga el permiso o licencia, los derechos deben reconocerse como activos intangibles de acuerdo con los requerimientos establecidos en la sección 18 del anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

Concepto 167 de 04-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 febrero, 2017

El CTCP recuerda que el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 establece un marco técnico normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, el cual es obligatorio para los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Oficio 006068 de 02-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 enero, 2017

La DIAN precisa que a partir del 1º de enero de 2017 los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán una retención en la fuente a título de IVA del 100%, la cual deberá ser practicada por el adquirente de estos servicios. De igual manera, señala que a partir del 1º de julio de 2018 la tendrán que practicar solo en el caso en que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del articulo antes mencionado, incumplan con las obligaciones señaladas en el parágrafo 2º del mismo artículo. Otro aspecto a considerar es que el adquirente de servicios diferentes a los enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET que se presten desde el exterior, deberá practicar una retención en la fuente por IVA del 100%, sin que esto implique para los prestadores de estos servicios la inscripción como responsables del impuesto, ni el seguimiento de un procedimiento de inscripción ante la DIAN.

Sentencia T-723 de 16-12-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2016

La Corte Constitucional indica que en reiteradas ocasiones los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, y dejando de lado la excepcionalidad de este tipo de contratación. Asimismo, resalta que las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los órganos competentes, con independencia de las prácticas y artilugios estratégicos a los que acudan los distintos empleadores para evitar vinculaciones de tipo laboral y burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores al servicio del Estado. Por tanto, el uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios constituye una violación sistemática de la Constitución, razón por la cual la jurisprudencia ha establecido los casos en los que se configura una relación laboral, independientemente del nombre que le asignen las partes al contrato, y ha sido enfática en sostener que, el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

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