El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES– y que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores, y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia del 1 de enero de 2019 y anteriores, tendrán un incremento de 3 % para el 2020, equivalente al 100 % de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2020.
Por lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación -DNP- expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018, con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2020 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3 %.
La Superintendencia Financiera de Colombia llevó a cabo la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-, y de acuerdo con el análisis técnico de frecuencia, severidad y siniestralidad establecidos en la nota técnica, se evidenció una suficiencia de prima de 4.89 % para el 2020. Así, las tarifas máximas expresadas en salarios mínimos legales diarios vigentes que regirán a partir del primero de enero de 2020 se disminuyen en esa proporción.