Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 30 de octubre

Oficio 020493 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 agosto, 2017

La Dian señala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 420 del ET la importación de bienes es un hecho generador del IVA; sin embargo, precisa que cuando se trate de equipos que cumplan la condición de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o corresponden a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, su importación y venta en el territorio nacional estará exenta de IVA. Sobre los documentos que deben acompañar a la factura de venta y/o la importación para acreditar la calidad de bienes exentos, la Dian indica que la ley tributaria no exige otro, salvo que las facturas cumplan con todos los requisitos de la mismas y el contrato donde conste que los bienes corresponden a aquellos enumerados en los literales a) al p) del numeral 3 del artículo 477 del ET.

Oficio 001144 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 julio, 2017

Respecto al tratamiento del tope máximo de rentas exentas y deducciones del 40 % que debe aplicarse en el 2017 como producto del retiro de cesantías de períodos anteriores a dicho año, la Dian manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET no se ha cambiado la naturaleza de renta exenta del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías ni sus limitaciones con respecto a su ingreso laboral promedio, sino que se estableció de conformidad con la potestad legislativa una nueva limitante independiente que correlaciona a su vez las rentas exentas y las deducciones para asalariados a partir del año 2017 y siguientes. Por otra parte, la Dian precisa que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se gravarán a partir del año 2017 de tal forma que el beneficio de la renta exenta por pago de cesantías se limitó y se creó un impuesto a la renta a los dividendos de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2017.

Concepto 001442 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

A partir del 1 de enero de 2017 los nuevos responsables del IVA deben inscribir tal obligación en el RUT; asimismo, tienen la obligación de presentar bimestralmente las declaraciones del IVA como responsables del régimen común que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2017, en virtud de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.

Oficio 017564 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

Respecto al fenómeno que se presenta frente al IVA pagado en la adquisición de los bienes descritos en el numeral 4 del artículo 424 del ET (los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes), que posteriormente a través de la debida certificación por la autoridad competente pasan a ser excluidos del IVA; la Dian precisa que habiéndose pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes. A su turno, una vez el vendedor efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a realizar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al período en el que se realizó la operación. En caso de que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo período y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a corregir la declaración.

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