Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 4 de diciembre

Proyecto de decreto adicionaría el Anexo 1.3 al Decreto 2420 de 2015

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 diciembre, 2017

Por medio del cual se modificaría parcialmente el marco técnico de las normas de información financiera previsto en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por los anexos 1.1 y 1.2 de los Decreto 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente.

Sentencia 00012511 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.

Decreto 1998 de 30-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

Considerando que el artículo 772-1 del ET –Conciliación fiscal– adicionado por artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y que el artículo 868-2 del ET –Moneda funcional para efectos fiscales– fue adicionado mediante el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016; es necesario aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, con el cual sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el sistema de conciliación fiscal de las diferencias que se originen de aplicar los nuevos marcos técnicos contables.

Oficio 220-271941 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la enumeración de las personas jurídicas no sujetas al régimen de insolvencia es taxativa y no meramente enunciativa, lo que implica que a las personas expresamente determinadas, no les aplica el dicho régimen de insolvencia por mandato legal, y por consiguiente, que solo las personas jurídicas que no cuenten con un régimen especial de recuperación o liquidación, pueden acceder a uno de los mecanismos concursales previstos en la mencionada ley, es decir, al proceso de reorganización empresarial y liquidación judicial. Así, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, el artículo 59 de la misma no le es aplicable a las entidades que hacen parte del sistema general de seguridad social Integral, razón por la cual se deben revisar las normas contenidas en la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de determinar los trámites que se deben realizar por una entidad del sector salud que se encuentra en situación de insolvencia.

Oficio 220-268967 de 30-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

La supersociedades precisa que todos los mensajes de datos, entre ellos los correos electrónicos, que tengan relación con los libros y papeles del comerciante (los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones, correspondencia comercial, etc.), deben ser conservados por un período de diez (10) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, 28 de la Ley 962 de 2005 y 12 de la Ley 527 de 1999, a excepción de lo establecido para las empresas en liquidación.

Concepto 1023 de 25-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 noviembre, 2017

Si la entidad debía aplicar el cronograma del grupo 2, y no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad, debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del 2015.

Resolución 2215 de 22-11-2017

Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 noviembre, 2017

Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas –REFEL–.

Concepto 1007 de 21-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

El CTCP aclara que las ventas que se hacen a una comercializadora internacional en Colombia, no se consideran exportaciones para efectos de clasificación, según los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Oficio 220-227239 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

La Supersociedades recuerda que el objeto que persigue la ley de insolvencia al establecer condiciones especiales que faciliten la reactivación y viabilidad de la empresa, es el de preservarla como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Así pues, una vez iniciado el proceso de insolvencia, la sociedad o el promotor, según el caso, deben agotar todas las instancias o etapas previstas en la Ley 1116 de 2006 para el desarrollo del mismo, entre las cuales se encuentra la obligación de presentar presentar ante el juez del concurso, un acuerdo de reorganización debidamente aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de los votos admitidos, la cual debe conformarse de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 31 de la ley antes citada. Lo anterior, descarta la posibilidad de que una sociedad en proceso de reorganización, solicite la apertura de un proceso de liquidación judicial, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

Concepto 992 de 17-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 17 noviembre, 2017

El CTCP precisa que, aunque la Ley 795 de 2003 no considera a los servicios funerarios como una actividad aseguradora, para efectos de presentar la información financiera según el nuevo marco normativo, la entidad deberá cernirse a lo estipulado en la NIIF 4 – Contratos de seguros.

Oficio 220-253395 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

La solicitud de inicio del trámite de reorganización del deudor persona natural comerciante debe estar acompañada de los documentos que acrediten los supuestos de cesación de pagos y que se lleva la contabilidad regular de los negocios conforme a las prescripciones legales, además de: 1) los cinco estados financieros básicos de los tres últimos ejercicios debidamente dictaminados y del ejercicio en curso con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; 2) un estado de inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior; 3) la memoria explicativa de las causas de la cesación de pagos; 4) el flujo de caja; 5) el plan de negocios de reorganización; 6) el proyecto de calificación y graduación de acreencias y derechos de voto, y 7) la relación de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de la actividad económica del deudor. Cabe señalar que, una vez aceptada la solicitud de inicio del trámite de reorganización, todas las obligaciones que se causen hasta la terminación del acuerdo se consideran gastos de administración. Estas, como bien se sabe, no hacen parte del trámite; se pagan con preferencia respecto de las obligaciones que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando, y pueden ser cobradas dentro de un proceso ejecutivo ante la justicia ordinaria.

Concepto 005312 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El artículo 28 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, compilado en el artículo 1.4.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, precisa que el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el cual ocurra primero.

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