Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 4 de septiembre

Decreto 1451 de 04-09-2017

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

El 4 de septiembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1451 mediante el cual establece los requisitos y condiciones para que aquellas personas jurídicas cuyo objeto social principal es la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior (sociedades de comercialización internacional) puedan comercializar bienes de las micro, pequeñas y medianas empresas. Este decreto también menciona la vigencia de la autorización de la garantía que debe constituir la sociedad de comercialización internacional que obtenga la autorización, los beneficios que obtienen las personas jurídicas que comercialicen bienes de micro, pequeñas y medianas empresas, así como también las obligaciones que deben cumplir unas vez les sea otorgada dicha autorización.

Resolución 5199 de 30-08-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 agosto, 2017

Ante el requerimiento de varios operadores que solicitaron que el plazo para la implementación de la Resolución CRC 5111 de 2017, con la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, fuera ampliado ante la dificultad de dar cumplimiento a partir del 1 de septiembre de 2017 a ciertas obligaciones allí establecidas; al respecto, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución 5199 del 30 de agosto de 2017 con la cual modifica el plazo para la implementación de la Resolución 5111, señalando que las disposiciones en ella establecidas deberán cumplirse en su totalidad a partir del 1 de enero de 2018. Esta resolución también indica que los operadores que puedan dar cumplimiento a la totalidad de tales disposiciones antes de la fecha antes mencionada podrán implementar el nuevo régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, previa remisión de una comunicación a la CRC y a las autoridades de vigilancia y control, informando dicha situación.

Oficio 220-197286 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio, salvo estipulación expresa en contrario, en la sociedad en comandita simple las reformas estatutarias deben contar con la aprobación unánime de los socios colectivos y de por lo menos la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. De esa sola regla se desprende que no es viable la adopción de una modificación estatutaria que no cuente con la aprobación del socio o los socios gestores que hagan parte de la sociedad. Luego, si no se logra la concurrencia del socio gestor a la reunión en la que pretenda aprobarse la reforma estatutaria consistente en la disolución de la compañía, ni siquiera podrá constituirse el órgano social por falta de quorum, y menos, podrá adoptarse dicha reforma.

Proyecto de norma que modificaría la NIC 16

Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 30 agosto, 2017

El CTCP publicó un proyecto de norma a través del cual se proponen modificaciones a la NIC 16 (Propiedades, planta y equipo–Importes obtenidos con anterioridad al uso previsto). Los comentarios al proyecto se recibirán hasta el 19 de octubre de 2017.

Oficio 220-190596 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La Supersociedades reitera que una sociedad extranjera no puede incorporar en el país mas de una sucursal, por lo que no resulta viable establecer una sucursal para actuar como usuario industrial dentro de la zona franca, y otra para operar fuera de la misma. Asimismo, precisa que las personas jurídicas que hayan sido calificadas como usuario industrial de bienes y/o servicios deben instalarse exclusivamente en la zona franca y desarrollar dentro de la misma las actividades previstas en su objeto social, y que el usuario no podrá desplazarse fuera de la zona franca, salvo en el caso indicado en el artículo 97 del Decreto 2147 de 2016. Por último, indica que el artículo 116 del mismo decreto contempla los casos en que el usuario operador podrá autorizar la salida temporal de materias primas, insumos y bienes o servicios en proceso o terminados.

Oficio 220-189579 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Respecto a la forma en que una sociedad extranjera puede prestar servicios o comercializar bienes a través del mercadeo multinivel, la Supersociedades indica que de acuerdo con el artículo 2.2.2.50.3 del Decreto 024 de 2016, que adicionó un capítulo al Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, del sector Comercio, Industria y Turismo, las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deberán establecer una sucursal en territorio colombiano.

Concepto 026790 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 agosto, 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los concejos municipales, en ejercicio de sus atribuciones, pueden conceder exenciones de sus impuestos, para lo cual deben tener en cuenta los requisitos señalados en la Ley 14 de 1983, tales como: la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo; el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003; la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada; y la limitación relativa al plazo de la exención, la cual no puede ser mayor de diez años. En consecuencia, es claro que los concejos municipales pueden otorgar exenciones sobre los impuestos de su propiedad, de manera discrecional, para los bienes de las comunidades religiosas, tanto la católica como las demás iglesias autorizadas por el Estado en condiciones de igualdad.

Concepto 11601624791 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Por otra parte, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 el empleador tiene derecho de solicitar a la EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas, y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-311 de 1996, la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, por lo que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS.

Concepto 17274550 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Sobre la pregunta acerca de si se pueden cobrar las bolsas plásticas que entregan los almacenes, la Superintendencia de Industria y Comercio indica que no es de su conocimiento normativa alguna que obligue a los proveedores de bienes y servicios en el país a entregar bolsas; en consecuencia, estas bolsas podrán ser cobradas a los consumidores, además del pago del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Por otra parte, el artículo 2.3.2.4 de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que los grandes almacenes y demás proveedores se encuentra obligados a entregar vueltas exactas a los consumidores y, en caso de no ser posible, deberán redondear dicho valor en favor del consumidor, pues de acuerdo con la disposición normativa “en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta”.

Concepto 711 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente puede llevarse en idioma castellano –por el sistema de partida doble– en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el Gobierno.

Concepto 17250793 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

Si el titular de una marca debidamente registrada considera que el actuar de un tercero está infringiendo los derechos que derivan de dicho registro, se hace imperante determinar el tipo de signo que fue objeto de protección, pues de ello dependerán los alcances de sus derechos con relación a las acciones de los supuestos infractores, pues no es lo mismo proteger el nombre, la figura y la unión de estos a través de tres tipos diferentes de marcas (nominativa, figurativa y mixta), que proteger únicamente un signo mixto y pretender impedir que terceros usen individualmente los elementos que la componen, dado que en este último caso se deberá probar exhaustivamente, no solo la presencia de similitudes susceptibles de generar confusión entre los signos, sino, además, la conexidad competitiva que lleve a los consumidores a un inminente riesgo al momento de la elección. Así mismo, cabe señalar que para determinar la existencia de vulneración de algún derecho se debe precisar: si se tiene un derecho de propiedad industrial vigente, qué tipo de derecho es y sobre qué signo recae, cuáles son los alcances de la protección del signo, cuáles son las conductas del supuesto infractor, qué tipo de acciones le caben a esas conductas y qué es lo que se espera obtener al iniciar esas acciones; lo anterior con el objetivo de establecer la presencia o no de vulneración y los alcances de la misma, ya que ello es necesario para poder acceder adecuadamente a las instancias judiciales pertinentes.

Concepto 702 de 14-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2017

Para determinar la adecuada contabilización de las distribuciones parciales realizadas en desarrollo de un contrato de cuentas en participación se tendrá en cuenta si ellas representan anticipos de las utilidades o si corresponden a distribuciones de excedentes fundamentados en estados financieros de propósito general que cumplen los requerimientos legales.

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