Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 5 de febrero

Concepto 115 de 08-02-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 febrero, 2018

La causación de los recursos del fondo de imprevistos debe registrarse como ingreso en el estado de resultados, contabilizando como contrapartida la cuenta por cobrar correspondiente. Cuando se recibe el pago se disminuye el importe de cuentas por cobrar y se incrementa la cuenta de efectivo o equivalente de efectivo, la cual conformará un fondo con destinación específica. En consecuencia, los recursos del fondo de imprevistos pueden estar representados por un fondo de efecto con destinación específica, y por los saldos causados y no cobrados que se incoporan en el importe de cuentas por cobrar. Por lo anterior, no sería adecuado reconocer el ingreso afectando directamente las cuentas del patrimonio. Si el presupuesto anual de gastos comunes es cubierto con los recaudos ordinarios, sin incluir los recursos causados del fondo de imprevistos, lo normal es que al final del período exista un excedente, y con este se constituya la reserva en cuentas del patrimonio, la cual no necesariamente sería igual al importe de efectivo restringido registrado en el activo, dado que es probable que algunos importes no hayan sido cobrados.

Concepto 2929 de 07-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 febrero, 2018

Mediante el presente concepto, la Dian corrige los errores detectados en el Concepto 901875 de 2017 y, a su vez, reitera que los servicios incorporados para el procesamiento parcial de los bienes procedentes de la zona franca se encuentran gravados a la tarifa general.

Concepto 000082 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2018

La infracción prevista en el numeral 2.1 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 se tipifica cuando el sujeto (intermediario de tráfico postal y envíos urgentes) realiza las acciones de cambiar, sustraer y esconder mercancía del control aduanero.

Proyecto de resolución regularía cumplimiento en materia de intercambio de información de 06-02-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 febrero, 2018

Por medio del cual se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 631-4 del ET, respecto al suministro de información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio de información.

Concepto 000059 de 06-02-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2018

El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Dentro de estos, hace referencia a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público y recolección de basuras.

Concepto 081 de 30-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 30 enero, 2018

El CTCP recuerda que, sin importar su naturaleza, todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de tres mil salarios mínimos deben tener revisor fiscal.

Concepto 080 de 30-01-2018

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 30 enero, 2018

Es necesario revisar los montos correspondientes a activos e ingresos brutos del año inmediatamente anterior, que han sido registrados en los estados financieros y elaborados bajo los marcos técnicos normativos vigentes a esa fecha, con el fin de constatar si la sociedad cumple las condiciones para estar obligada a tener revisor fiscal.

Oficio 220-008947 de 30-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 enero, 2018

El artículo 262 del Código de Comercio especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen. La imbricación es entendida, en materia de grupos, como la existencia de participaciones recíprocas entre las participes del conglomerado. No solo puede darse este fenómeno entre la matriz y las subordinadas, sino también entre sociedades subordinadas. No obstante, la única que está expresamente prohibida por la ley colombiana es la participación de las subordinadas en el capital de las sociedades que las dirijan o controlen. Así pues, la norma en mención restringe la denominada imbricación societaria, para evitar el desvanecimiento de capital entre las sociedades, la duplicación parcial y ficticia de los aportes de los asociados, y para proteger, en últimas, la prenda general de los acreedores societarios. Para que tenga lugar la imbricación se requiere de una situación de control entre dos sociedades. En esencia, los requisitos para que se presente la imbricación societaria son entonces: i) la existencia de una sociedad matriz; ii) la presencia de una o varias sociedades subordinadas; y iii) que la subordinada participe en el capital de la matriz. Reunidos tales elementos, existe imbricación sin importar si el capital está representado en acciones o partes de interés, y si las mismas fueron adquiridas a títulos gratuito u oneroso.

Concepto 076 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

Las bases de elaboración del presupuesto de la copropiedad difieren de las utilidades para la preparación de los estados financieros de períodos intermedios o de fin de ejercicio. Asimismo, le corresponde a la asamblea de copropietarios aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad. Cabe señalar que los estados financieros se elaboran aplicando el principio de causación o devengo, mientras que el presupuesto es un resumen de los recaudos y desembolsos en los que incurrirá la copropiedad durante el período. La ejecución presupuestal es un resumen que presenta las diferencias entre el presupuesto proyectado y la ejecución presupuestal. Al final de cada ejercicio el administrador de la copropiedad debe preparar y someter a consideración del Consejo de Administración el informe de ejecución presupuestal, que generalmente presenta las diferencias con el presupuesto aprobado, junto con las respectivas explicaciones de las variaciones más importantes producto de situaciones imprevistas que hayan incidido en forma negativa o positiva en su ejecución.

Concepto 075 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene asignado entre sus funciones el elaborar las tablas de honorarios de los contadores públicos. Respecto al tema, la entidad ya se ha manifestado en diversas ocasiones.

Oficio 220-008433 de 29-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 enero, 2018

En materia cambiaria, la competencia atribuida a la Supersociedades, se limita a la aplicación del régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, relacionada con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991, que se cumple por conducto del Grupo de Régimen Cambiario, regulación que es pertinente revisar para ilustrarse acerca de las sanciones a que haya lugar. De acuerdo con la estructura del referido decreto, las sanciones pueden ascender al 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada, la cual, de ser procedente, se aplicará con observancia estricta del debido proceso, previa formulación de un pliego de cargos y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios.

Concepto 201811600073051 de 26-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 enero, 2018

De acuerdo con el artículo 2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades deberá ser realizado directamente por la EPS, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS. Así las cosas, es claro que la norma determinó los plazos que son perentorios y de obligatorio cumplimiento para que las EPS realicen el pago de las incapacidades médicas, sin que se hayan contemplado excepciones en el cumplimiento de los mismos. No obstante, de presentarse pago extemporáneo, la entidad deberá reconocer los intereses moratorios a que haya lugar y ,de existir controversia entre el empleador y dichas entidades frente a su reconocimiento y pago, será la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad llamada a resolverla.

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