La inhabilidad señalada en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, referente al conflicto de intereses, solo aplica para actuar como revisor fiscal. No obstante, el contador público debe reflejar en su comportamiento el cumplimiento del principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990.
El CTCP señala que el método de medición del certificado de depósito a término –CDT– es el costo amortizado.
Cuando el revisor fiscal no cumpla con la aplicación del nuevo marco técnico normativo, podrá ser objeto de sanciones por parte de los organismos de vigilancia y control a las cuales se presente el dictamen fuera de dicho marco.
El CTCP señala que la contribución de la plusvalía se considera un impuesto no recuperable; por tal razón, no podrá reconocerse como mayor valor del activo en la medición posterior, ni considerarse como un referente de valor razonable, puesto que no cumple los criterios del estándar para ser considerado como tal.