La Superintendencia Financiera de Colombia informa el Índice de Bursatilidad Accionaria —IBA— para cada una de las acciones que se negocian en bolsa, con base en la transacción por mes y operación, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.
Como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación originadas en la revisión interna de la Contaduría General de la Nación, en la retroalimentación de las entidades públicas y demás interesados, así como en el intercambio de experiencias con el Banco Mundial, con expertos internacionales y con organismos de regulación contable en diferentes países, se identificó la necesidad de ajustar las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades de Gobierno; por ello, la CGN expidió la Resolución 484 de 2017, con la cual modifica el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos del marco normativo para entidades del Gobierno, y el artículo 4 de la Resolución 533 de 2015.
Mediante la presente circular, la Superintendencia Financiera informa los valores de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados, con el fin de efectuar la respectiva entrega de dineros.
De acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo, podrán gozar de los beneficios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta. No obstante, dada la necesidad de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por estos beneficios tributarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, con el cual reglamenta esta materia.
Las entidades del grupo 2 que cumplan los 3 años de permanencia y decidan cambiar al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico.
Por el cual se establecerían los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.
La Superintendencia de Industria y Comercio señala que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la obligación de prestar un buen servicio, pues la no prestación, o aún la simple dilación, constituyen una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra. Cabe señalar que, cuando se presente negativa por parte del proveedor de cumplir con su deber de garantía respecto del servicio o bien, argumentando mal uso por parte del consumidor, se tiene que no basta con la negativa de la garantía expresa por parte del mismo, si frente a la misma no se plantea, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado que de cuenta de la ocurrencia de una causal que lo exonere de su responsabilidad y que en consecuencia lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, esto último, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor.
El CTCP señala que al finalizar la relación laboral con su cliente, el contador público debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha de su retiro.
Considerando que el artículo 10 de la Resolución 973 de 2015 establece que la tarjeta profesional debe entregarse personalmente al solicitante en el mes siguiente a su expedición, y que el artículo 11 de la misma resolución señala que la Junta Central de Contadores debe almacenar la tarjeta profesional por el término de seis meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de expedición; el Comité de Registro de la Junta Central de Contadores, en su sesión del 29 de septiembre de 2017 ordenó la destrucción de 16 tarjetas de contadores públicos, 8 tarjetas profesionales de entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable y 33 duplicados de tarjeta profesional de contador público, que excedieron los límites establecidos por la norma.
El CTCP precisa que cuando la entidad haya cometido errores en los estados financieros debe realizar los ajustes necesarios para que dichos errores sean corregidos de forma retroactiva.
La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.
El impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio (hecho generador) que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales (sujeto activo), directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, así como consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 (sujeto pasivo), ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. Cabe señalar que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona (natural o jurídica) que la realice, ni la existencia o no de un establecimiento de comercio; por tanto, dentro de esta posibilidad está la de gravar las actividades de prestación de los servicios públicos domiciliarios.