Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.